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En el momento en que se habla de multas de tráfico tendemos a pensar, de manera automática, en una infracción cometida durante un viaje en carretera. Pero lo cierto, es que el hecho de no ir conduciendo, no te exime de la responsabilidad de ser sancionado.

Multas sin necesidad de estar conduciendoLa variedad de multas de tráfico tiene tal extensión que, en la práctica, no resulta tan sencillo conocerlas en su totalidad. Observando la ley con detalle podemos encontrar una clase de multas que desde CEA te recomendamos tener en cuenta, ya que no será necesario estar al frente del volante para ser sorprendido por una sanción.

Pueden sancionarte por varias razones, en este artículo te revelamos las 10 más importantes:

  1. No tienes seguro o no está el seguro en regla: Teniendo en cuenta que cerca de 2 millones de vehículos circulan en España sin seguro, resulta comprensible esta tipificación. La multa por no contar con una póliza de este tipo oscila entre los 600 y los 3.000 euros, según el tipo de vehículo. Una vez sancionado te envían el coche al depósito sin poder retirarlo hasta que no hayas renovado la póliza de seguro.

  2. Lavar el coche en la calle: Principalmente en pueblos y ciudades pequeñas, aunque la ley abarca de forma general cualquier territorio. Según el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación está prohibido al ser susceptibles de deteriorarse las aceras y carreteras. En este caso la multa depende de los municipios, por lo que su importe puede variar mucho (según la ordenanza municipal)

  3. ITV caducada: Ocurre frecuentemente. Creer que aún estamos dentro de plazo para renovar la inspección del ITV cuando la realidad es la otra cara de la moneda. Si te encuentras en dicha situación pide cita cuanto antes porque la multa puede ir desde 200 a 500 euros, aunque tengas el coche parado. Una buena opción para evitar esta posible sanción si no usas el coche y no quieres pasar la ITV año tras año es darlo de baja temporalmente.

  4. Matrícula deteriorada o poco legible: Si la matrícula de tu coche está sucia, deteriorada o en cualquier otro estado que impida o dificulte su lectura para su identificación, un agente podrá imponerte una multa de 80 euros.

  5. Dejar tu coche a otra persona sin permiso de conducir: Es decir, prestar tu vehículo propio a alguien que no tenga carnet para conducirlo. Un ejemplo muy común son aquellos padres que dejan a sus hijos el coche para “hacer prácticas”. Una infracción, cuya multa asciende a 200 euros, que fácilmente puede ser evitada.

  6. Cometer una infracción por parte de terceros con tu vehículo: Si se identifica al conductor, en el momento de la infracción, la multa siempre te llegará a tu casa por ser tú el titular del vehículo. La cuantía estipulada puede ser el doble en caso de haberse cometido una infracción leve – circular por el carril izquierdo, por ejemplo -. Si la infracción es grave o muy grave – exceder límite de velocidad – la sanción de la misma se verá triplicada.

  7. Aparcar el coche en la playa: Si dejas el coche estacionado en la arena o en los caminos de acceso a la playa puedes encontrar una multa en el parabrisas cuando vayas a buscarlo. La Ley de Costas contempla este tipo de infracción. 

  8. Cambiar de residencia sin saberlo la DGT: Mudarte a otra vivienda te obliga a notificarlo a la Jefatura de Tráfico, o bien a realizarlo a través de una gestoría. Es necesario enseñar algún documento – DNI, certificado de empadronamiento – que demuestre el cambio de domicilio. En el caso de que no te cambies de municipio, basta con que presentes algún recibo como el del agua o el de la luz. Se trata de un trámite gratuito que, en el caso de no comunicarlo, la sanción impuesta asciende a los 80 euros.

  9. Circular en bicicleta por la acera o sin casco: Es probable que estés acostumbrado a ver esta situación, pero la mayoría de los ayuntamientos del país prohíben circular por la acera. Tampoco se permite cruzar por un paso de peatones pedaleando con una bici, ya que no es un peatón, pudiendo ser denunciado. Sin embargo, si lo cruza a pie, acompañando a su bicicleta, será considerado peatón y no le multarán. El uso del casco de la bicicleta es obligatorio para los menores de 16 años en ciudad, aunque anteriormente solo era obligatorio en carretera. Si se incumple la nueva norma, sancionan con 200 euros a los tutores legales del menor. Podrán inmovilizarte la bicicleta y llevarla al depósito, en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño al tráfico.

  10. No utilizar el chaleco reflectante: No es necesario que sea específicamente el conductor quien tenga que salir del coche en caso de accidente o avería. Cualquiera puede hacerlo, eso sí, siempre y cuando lleve equipado el chaleco de emergencia – además de colocar los triángulos de emergencia correctamente -. Si es el conductor el que sale del coche sin ponérselo, además de imponerle los 200 euros de multa, le quitarán tres puntos del carnet.

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Rosa M García Álvarez. Directora de Comunicación de CEA

Etiquetas: ITV, Multas, infracciones, Reglamento General de Circulación, accidentes, carretera , multas de trafico, chaleco reflectante, jefatura de trafico, matricula, poliza de seguro, volante