Si estás pensando visitar Madrid con coche privado y no quieres llevarte un mal recuerdo, como puede ser una multa de tráfico, te informamos de las restricciones y prohibiciones genéricas existentes para la circular y aparcar en Madrid.
Aparcar en Madrid
Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) más conocido por Zona SER, tiene por objeto la regulación y el control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid. Siendo necesario no olvidar que hay que pagar por dejar tu coche en la calle.
Tarifas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)
Existe una tarifa base, a la cual se aplican reducciones y recargos en función de la tecnología del vehículo.
El parquímetro determinará las reducciones o recargos que corresponde aplicar a través de su conexión a la base de datos de la Dirección General de Tráfico y a una plataforma integral de los parquímetros.
Si transcurren 18 segundos sin que el parquímetro pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por falta de conexión, se abonará la tarifa base.
También se abonará la tarifa base cuando el vehículo no esté de alta en el sistema de la Dirección General de Tráfico y no se pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por la tecnología del vehículo. Dependiendo, cada tipo de tarifa, del distintivo ambiental del vehículo.
En definitiva, la aplicación de reducciones o recargos se realiza atendiendo a lo que figure en el Registro General de Vehículos de la DGT, en el supuesto de que el dato sea incompleto o incorrecto deberá subsanarse ante la Dirección General de Tráfico.
Tarifa zona azul y tarifa zona verde
Las tarifas base están diferenciadas en tarifas para plazas azules y tarifas para plazas verdes.
En las tarifas para plazas azules, se distingue a su vez entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), resto del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), Ámbito Diferenciado de Establecimientos Sanitarios y Ámbito Diferenciado de Larga Estancia.
En las tarifas para plazas verdes se distingue entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las del resto del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
El tiempo mínimo de estacionamiento serán 5 minutos, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidan por múltiplos de cinco céntimos de euros.
Vehículos que están exentos del pago en parquímetros
Los siguientes vehículos no están sujetos al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), y, por tanto, no tienen que abonar tasa por estacionar en la zona SER:
Los vehículos de dos y tres ruedas.
Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (carga y descarga, minusválidos...)
Los taxis que estén en servicio, siempre que su conductor se encuentre presente y los taxis adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida (eurotaxis), incluso cuando para permitir el adecuado acceso o abandono del mismo a las personas con movilidad reducida que trasladen, sea necesario que su conductor abandone momentáneamente el vehículo.
Los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, siempre que su conductor se encuentre presente.
Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.
Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Los vehículos clasificados como 'Cero Emisiones' en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT (eléctricos (BEV), los vehículos híbridos enchufables (PHEV), los vehículos eléctricos de rango extendido (REEV) y vehículos de pila de combustible que hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid.
Los siguientes supuestos que establece la Ordenanza Fiscal:
Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
Los de propiedad de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas, y siempre que se exhiba la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que en la misma se establezcan.
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APR Madrid
En las áreas de Prioridad Residencial (APR) se restringe el acceso de vehículos a los no residentes. Estas zonas se localizan principalmente en el centro de Madrid.
El control de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial se realiza con cámaras, que se encuentran colocadas en las vías de acceso a las mismas.
El acceso a las APR es libre para determinados vehículos:
Los de residentes del SER a su correspondiente barrio.
Turismos con autorización Cero Emisiones.
Taxis.
Ambulancias.
Motocicletas de 7 a 22 horas (por tanto, las motocicletas deben solicitar y obtener autorización para acceder a las APR desde las 22:01 hasta las 6:59 horas).
Bicicletas.
También pueden acceder los vehículos que vayan a estacionar en un parking o en un establecimiento de hospedaje; si bien, en este supuesto, el titular del establecimiento tiene que tramitar la autorización de acceso de dichos vehículos.
Protocolo contaminación Madrid
Es importante también conocer si se ha activado el protocolo de contaminación Madrid, porque esto supone una serie de restricciones en la circulación, que de no cumplirse supondrá una multa de tráfico.
Fernando González Iturbe - Abogado de CEA
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