Son muchos los conductores españoles que cuando viajan a Francia alquilan un coche para desplazarse por las carreteras francesas. El alquiler de un coche es algo sencillo, económico en muchos casos y por ello muy frecuente sobre todo cuando se trata de viajes de negocio.
Circular por las carreteras de Francia no está exento de que nos pongan una multa por no atender a las normas de circulación del país vecino, siendo las más frecuentes las relacionadas con los excesos de velocidad y las obligaciones de detención o ceda el paso. No es que los conductores españoles sean especialmente infractores, pero el hecho de tener frontera con Francia nos hace aparecer en los primeros puestos del ranking.
Conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).
Con la entrada de esta disposición, los conductores que circulen por las carreteras de Francia, sea con coche propio o con un coche de alquiler, si cometen determinadas multas de tráfico les pueden ser reclamadas en España.
No son todas las infracciones las que se pueden reclamar, sino sólo aquellas que el propio acuerdo recoge y que tiene una especial incidencia en la seguridad vial por estar demostrado en muchas de ellas que son causantes de víctimas de tráfico.
Las multas que se cometan en el extranjero y que nos pueden ser reclamadas son las siguientes:
Excesos de velocidad. Esta es la denuncia más frecuente que se tramita en Francia, sobre todo porque las limitaciones de velocidad son distintas a las españolas.
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, por lo que habrá que estar a lo que dispone cada legislación propia.
No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención para los menores.
Saltarse un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
Circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios.
Conducir con presencia de drogas en el organismo.
No hacer uso del casco de protección.
Utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Las compañías de alquiler incorporan en sus contratos una cláusula por la que procederán a identificar al conductor que figure como conductor habitual en el contrato de alquiler del coche en el supuesto de que el vehículo haya sido denunciado por la comisión de una infracción de tráfico.
Si hemos sido identificados por la compañía de alquiler, recibiremos en nuestro domicilio un formulario de denuncia en el que se nos requerirá para que identifiquemos al conductor responsable de la infracción y en su caso si somos los conductores procedamos al pago de la multa con reducción por pronto pago, que normalmente admitirá ser pagada mediante sistemas telemáticos o con tarjeta bancaria.
Eugenio Dobrynine. Abogado CEA
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