¿Se puede recurrir una multa por estacionar en zona de carga y descarga?
Lo primero que tenemos que aclarar es la diferente situación en la que nos podemos encontrar ya que no es lo mismo detenerse, pararse, o estacionar.
Detener el vehículo es inmovilizar el mismo por una emergencia, o por necesidades de la circulación o para cumplir alguna regla de tráfico. Una parada significa inmovilizar durante menos de dos minutos el coche pero sin que el conductor pueda bajarse. Y el estacionamiento es la inmovilización en cualquier otro caso.
En el artículo 93 del Reglamento de Circulación se especifica que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”. En definitiva, el RGC deja que sean los propios ayuntamientos los que decidan cómo gestionar los aparcamientos en sus ciudades, incluidas las zonas de carga y descarga.
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En estas zonas de carga y descarga suele ser habitual la prohibición de estacionar en horario laboral (de lunes a sábado, salvo festivo declarado, de 8 a 14 y de 16 a 20 horas). La zona de carga y descarga normalmente viene señalizada con una o dos señales verticales de prohibición (R-307 y R-308) y, en algunas ocasiones, con pintura amarilla en zig zag en el suelo. En la señal se informa del horario habilitado para realizar las operaciones de carga y descarga o el tipo de vehículos que la pueden utilizar. Esto indica que ningún turismo podrá realizar ninguna parada o estacionamiento en esa zona durante ese horario. Sólo podrán detenerse aquellos vehículos con tarjeta de transporte que estén habilitados para realizar la carga y descarga.
La finalidad de las zonas destinadas a carga y descarga es facilitar el trabajo del transportista y aliviar el tráfico urbano en zonas de circulación complicada y escasez de aparcamientos. Cualquier vehículo que posea la tarjeta de transporte en lugar bien visible puede utilizar estas zonas, y eso es válido tanto para las motos de mensajería como para los grandes camiones. Fuera del horario laboral señalado para la zona de carga y descarga, el espacio puede ser utilizado por cualquier particular para estacionar.
En cuanto al importe de la sanción, son las mismas ordenanzas municipales y si consideran esta infracción como falta grave o leve. Por su parte, el Reglamento General de Circulación, especifica en su artículo 94 que estacionar un vehículo en una zona reservada para carga y descarga es una falta que supone una sanción económica de 200 euros.
Olga Muñoz Villas - Abogada CEA
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