A día de hoy, una gran parte de los ciudadanos sabemos cuales son, por lo general, las tasas de alcohol que no podemos superar, y cuales son las sustancias que no debemos consumir si vamos a conducir, pero… ¿Es lo mismo consumir drogas que consumir alcohol?
¿Cuál es la diferencia entre cometer una infracción con multa, y cometer un delito con pena de cárcel? ¿Hay alguna manera de quedar impune al conducir bajo sus efectos? En este artículo responderemos vuestras dudas.
En primer lugar, es necesario diferenciar entre el alcohol y las drogas. El Real Decreto Legislativo 6/2015 permite a los conductores mayores de edad circular por la vía si no sobrepasan ciertas tasas de alcohol, es decir, nos permiten su consumo si es de forma responsable. Esta es la principal diferencia con las drogas, ya que como bien impone la ley en su artículo 14, no puede conducir “el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo”. En resumen, a diferencia del alcohol, sea cual sea la cantidad consumida de drogas, habrá siempre sanción.
Ahora bien, habiendo conducido tras tomar drogas… ¿Cuándo se impone una multa y cuando pena de cárcel? Es muy sencillo: depende de si estás bajo su efecto o no. Si das positivo en el control de drogas, pero estas no afectan a tu conducción, la sanción será de 1.000 euros de multa y retirada de 6 puntos del carné de conducir. Sin embargo, si las drogas influencian en la conducción, se utilizará el Código Penal para su castigo, aplicando el artículo 379: “prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
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Ahora que sabemos las consecuencias de conducir tras haber consumido drogas… ¿Hay alguna manera de librarse de la multa? La respuesta es sí, ya que se excluyen de la categoría aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se el conductor esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.
Por último, hay que recordar que no solo se condena al que conduce bajo las drogas, ya que el Código Penal también castiga en el artículo 383 el acto de negarse a someterse a la prueba de alcohol o drogas y así “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."
Es por todo ello que tenemos que pensarnos dos veces lo que consumimos antes de coger el coche.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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