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Los Art. 30 a Art. 32 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, se ocupan de establecer las normas de circulación relativas a los cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tales preceptos se completan con lo dispuesto en los Art. 74 a Art. 81 del Reglamento General de Circulación.

Maniobras viales

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La Sección 5ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, bajo el título de "Cambios de dirección, sentido y marcha atrás", se ocupa de regular las siguientes cuestiones relacionadas con la materia:

  • Cambios de vía, calzada y carril.

  • Cambios de sentido.

  • Marcha atrás.

Por lo que respecta a los cambios de vía, calzada y carril, el Art. 30 recoge las siguientes normas: 

  • El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

  • Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar.

  • Reglamentariamente se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección.

El cambio de dirección con tu vehículo es el que se hace girando a la izquierda o a la derecha para tomar un rumbo diferente al actual o para ir por una vía distinta por la que se circula, salir de ella o ir por otra calzada de la misma vía.

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Tendrás que tener en cuenta estas dos premisas para efectuar la maniobra adecuadamente:

  • Cuando el giro sea a la derecha, tendrás que ponerte lo más cerca al borde derecho del carril, en el carril más a la derecha.

  • El giro a la izquierda estará prohibido cuando no haya espacio, tiempo o visión suficiente y se hará poniéndose en el carril más izquierdo, pegado a la izquierda.

Prohibido girar a la izquierda:

prohibido girar a la izquierda

Prohibido girar a la derecha:

Prohibido girar a la derecha

El efectuar un cambio de dirección prohibido es sancionado con una sanción económica de 200 €.

En cuanto a los cambios de sentido (Art. 31) se dispone que el conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso de que no concurran estas circunstancias, debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla y cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Cambiar de sentido con tu vehículo en una vía significa dar media vuelta, es decir, hacer un giro de 180º para incorporarte al carril en el sentido contrario al que venías circulando. A veces es llamado giro en U.

Cambiar de sentido

A este respecto se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto, y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, a menos que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

Cambiar de sentido incorrectamente: es decir, en los lugares prohibidos (túneles, pasos a nivel, vías rápidas) o no hacerlo correctamente sin la precaución necesaria o sin señalizar. La sanción se fija en 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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