Desde hace tiempo viene siendo necesaria una ley reguladora de la “figura del aparcamiento de los vehículos de motor”, atendiendo a la masificación del fenómeno y a los problemas que surgen en la vida real en relación a él. Y de este modo, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, delimita cuáles son los aparcamientos objeto de la misma (los públicos), regula la responsabilidad de sus titulares y sus obligaciones, así como las de los clientes.
En concreto, la Ley es aplicable a los “aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor”.
Para el titular de la actividad existe una obligación de “vigilancia y custodia”, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
Esta ley regula los:
Estacionamientos con reserva de plaza.
Estacionamientos rotatorios, fijándose el precio por “minuto de estacionamiento”.
Y quedan excluidos:
Los estacionamientos regulados o en la vía pública.
Los estacionamientos “no retribuidos directa o indirectamente”.
Las obligaciones del titular del aparcamiento (artículo 3 de la Ley), entre otras, están las siguientes:
Facilitar un espacio para el aparcamiento al usuario que acceda a él.
Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, haciendo constar la identificación del vehículo y si se entregan al responsable las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación están exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. Si el estacionamiento es rotatorio, se hará constar también el día, hora y minuto de entrada.
Restituir al portador del justificante el vehículo en el estado en el que le fue entregado, así como también los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza y valor, en el tipo de vehículo de que se trate. Esta responsabilidad no alcanzará a los accesorios fijos y extraíbles, como radiocasetes y móviles, que deberán ser retirados por los usuarios.
Sin embargo, los titulares que tengan un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos a los fijos antes mencionados, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:
Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia (de este servicio especial se informará en el exterior del aparcamiento).
Vistas estas obligaciones, dice el artículo 5 que el titular del aparcamiento responderá por “los daños y perjuicios” que ocasione su incumplimiento, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo.
Respetando siempre las disposiciones de esta Ley, los aparcamientos se rigen por la voluntad de las partes y por las normas generales de las obligaciones y contratos.
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