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Carnet de conducir apto pero con restricciones para personas mayores

La Dirección General de Tráfico aumenta la inclusión de limitaciones en el carnet de conducir a las personas mayores. Estas limitaciones o restricciones se contemplan en el Reglamento General de Conductores. El objetivo es asegurar que los conductores de edad avanzada sigan teniendo las capacidades físicas, sensoriales y cognitivas necesarias para una conducción segura, tanto para ellos como para los demás usuarios de la vía.

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En España, los conductores deben renovar su permiso de conducir con una periodicidad que varía en función de la edad:

  • Hasta los 65 años: Renovación cada 10 años.

  • A partir de los 65 años: Renovación cada 5 años, aunque la duración puede reducirse a 2 o incluso 1 año según lo indique el informe médico.

Para la renovación del carnet de conducir, se debe pasar un reconocimiento médico en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado. Durante esta evaluación se analiza la capacidad visual, auditiva, la coordinación y la agilidad mental del conductor.

Si se detecta alguna limitación, el médico puede recomendar la renovación con restricciones específicas o bien no autorizar la renovación si considera que dichas limitaciones le impiden una conducción segura tanto para sí como para el resto de los usuarios de la vía.

Restricciones para la renovación del carnet de conducir

En caso de que el conductor mayor presente algún tipo de limitación, la DGT puede incluir en el carnet de conducir las siguientes restricciones:

  1. Uso de gafas o lentes correctoras.

  2. Restricción de horario: Solo se puede conducir durante el día.

  3. Restricción de áreas: Solo se permite la conducción en trayectos cercanos al domicilio o dentro de ciertas zonas.

  4. Limitación de velocidad: Se puede limitar la velocidad máxima a la que el conductor puede circular.

  5. Uso de prótesis o adaptaciones en el vehículo: Si el conductor tiene problemas de movilidad, la DGT puede exigir el uso de un vehículo adaptado, adaptación que debe ser homologada por los Centros autorizados.

  6. Restricción de tipo de vehículo: Se puede limitar el tipo de vehículo que el conductor puede utilizar, como coches automáticos en lugar de manuales.

Estas restricciones se especifican en el reverso del carnet de conducir mediante códigos numéricos, que indican las adaptaciones o limitaciones correspondientes. En el caso de considerar injustas o no justificadas las limitaciones que el informe médico recoge y que se anotarán en tu permiso de conducir puedes impugnar o recurrir las mismas. Este proceso se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo y, en algunos casos, incluso puede llegar a la vía judicial.  

Reconocimiento médico

Solicitar una revisión médica adicional

Si no estás de acuerdo con las restricciones impuestas durante la evaluación médica del Centro de Reconocimiento de Conductores puedes solicitar una revisión médica adicional. Esto implica acudir a otro centro médico autorizado por la DGT para realizar un nuevo reconocimiento.

Presentar un recurso de alzada ante la DGT

Si la segunda revisión médica tampoco resuelve el problema, puedes presentar un recurso de alzada ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Este recurso debe presentarse dentro de un plazo de un mes desde que se te notifica la restricción en el carnet. En este recurso, debes argumentar detalladamente por qué consideras que la restricción no es adecuada y aportar toda la documentación médica que sustente tu caso.

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Recurrir a la vía judicial

Si el recurso de alzada es desestimado y la DGT decide mantener la restricción, todavía puedes acudir a la vía judicial presentando un recurso contencioso-administrativo.

Solicitar pruebas adicionales o informes médicos especializados

Durante todo el proceso, tienes derecho a presentar pruebas adicionales, como informes de médicos especialistas, que puedan contradecir la evaluación inicial del CRC. Por ejemplo, si la restricción se basa en problemas visuales, un informe detallado de un oftalmólogo puede ser de gran ayuda.

Resultados posibles de la impugnación

Si el recurso es aceptado, la DGT puede optar por:

  • Eliminar completamente la restricción.

  • Modificar la restricción por otra más adecuada a tu situación.

  • Ratificar la restricción impuesta, manteniéndola en el carnet.

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Sanciones por incumplimiento de restricciones en el carnet de conducir

  1. Multa económica: Conducir sin cumplir las restricciones impuestas en el carnet se considera una infracción grave, que conlleva una multa de 200 euros. Esta infracción se sanciona de manera similar a conducir con un permiso no válido, ya que las restricciones son parte de las condiciones bajo las cuales se te ha otorgado el permiso de conducir.

  2. Pérdida de puntos del carnet: En algunos casos, el incumplimiento de restricciones específicas (como la obligación de utilizar gafas o lentes correctoras, o de manejar vehículos adaptados) puede implicar la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Esto se debe a que se considera que no se están respetando las condiciones necesarias para una conducción segura.

  3. Posible retirada del permiso: Si la infracción se considera muy grave o reincides en el incumplimiento, la DGT podría iniciar un procedimiento para suspender o incluso retirar definitivamente tu permiso de conducir. Esta medida se aplica en caso de que se considere que no estás en condiciones de conducir de manera segura y que representas un riesgo para la seguridad vial.

  4. Responsabilidad en caso de accidente: Si durante la conducción en incumplimiento de las restricciones se produce un accidente, las consecuencias pueden ser aún más severas:

    • Responsabilidad civil: Podrías ser considerado responsable total o parcial del accidente, incluso si la otra parte también ha cometido una infracción.

    • Posibles problemas con el seguro: El incumplimiento de las restricciones puede hacer que el seguro del vehículo no cubra los daños ocasionados, ya que se considera que estabas conduciendo de manera inapropiada y fuera de los términos de tu licencia. Esto podría conllevar a tener que asumir personalmente los costes de los daños propios y a terceros.

    • Responsabilidad penal: Si el incumplimiento de las restricciones resulta en un accidente con daños graves o fallecimiento, podrías enfrentar cargos penales por imprudencia grave.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA 

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