Delito por conducir sin carnet
Establece el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) que “la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente”: estando su vigencia condicionada a que el “titular no haya perdido el crédito de puntos asignado”.