Cerca de un 33% de los accidentes con víctimas mortales en España se deben a los efectos del alcohol en la conducción. El alcohol es por tanto, la causa que más incidencia tiene en la accidentalidad, convirtiéndose de esta forma en una de las lacras más graves de las carreteras.
Aunque inicialmente se incorporaron infracciones que poco o nada guardaban relación con la seguridad vial, como pudo ser el estacionamiento en los carriles bus, las posteriores reformas legislativas han ido aclarando el panorama y hoy en día el cuadro de infracciones contempla realmente infracciones que pueden tener una incidencia clara en la seguridad vial.
El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. Se ha llegado a calcular que de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado de uno u otro modo en entre 30 y 50 de ellos.
Los delitos contra la seguridad vial han aumentado un 9% más respecto al año pasado. Este dato consta en el informe del Fiscal Coordinador Vial, Bartolomé Vargas, correspondiente al año 2018. Se rompe la tendencia de los tres años previos, con un notable incremento de procedimientos incoados en 2018, alrededor de 14.000 procedimientos más que el año anterior.
El 40% de los conductores que fallecieron habían consumido alcohol o drogas. Beber tres o más cervezas hace que el conductor conduzca con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l, que está tipificado como un delito contra la seguridad vial.
Dentro de la UE, Unión Europea, existen convenios e iniciativas que buscan la unificación de criterios y facilitar la conducción de sus ciudadanos dentro de la Unión. Por ejemplo, cualquier ciudadano europeo puede conducir con su permiso de conducir en cualquier país miembro de la UE sin necesidad de obtener un permiso internacional o realizar ningún trámite.
La Dirección General de Tráfico (DGT) incrementará los controles de alcohol y drogas en las carreteras como consecuencia de su campaña especial de concienciación de vigilancia sobre coger el coche tras el consumo de alcohol y drogas.
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Infracción leve: hasta 100 €
Infracción grave: 200 €
Infracción muy grave: 500 €
Otras infracciones
Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
La conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
Infracciones por no identificar al conductor
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Personas responsables
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.
El titular o arrendatario será responsable de las infracciones de estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable.
El conductor será responsable de no llevar las placas perfectamente legibles, así como de llevar su permiso de conducir y la documentación del vehículo.
El conductor de una motocicleta será responsable por la no utilización del casco por el pasajero o si éste no tiene la edad mínima para ir en moto.
El conductor de un vehículo será responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil pudiéndose inmovilizar el vehículo.
Infracciones que conllevan la pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.
4 puntos
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
4 puntos
10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.
4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.
4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.
4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.