¿Puedo conducir sin puntos en el carnet de conducir hasta que sea firme la resolución del recurso?
El Club Europeo de Automovilistas informa a los conductores que hayan perdido su permiso de conducir por pérdida total de puntos que pueden recurrir el expediente de pérdida de vigencia. De este modo, hasta que no se resuelva dicho recurso, el automovilista podrá circular hasta que la resolución sea firme y comunicada.
La Dirección General de Tráfico ha enviado una nueva instrucción, con fecha de 24 de julio, a los Agentes de la Guardia Civil para evitar detenciones de conductores que están circulando legalmente al recurrir el expediente de la pérdida de vigencia.
Detención del conductor
Hasta la fecha de la instrucción, había casos en los que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se percataban de que un conductor circulaba sin puntos. Por este motivo se le detenía y se le ponía a disposición judicial, ya que la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con pérdida de vigencia, es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y castigado o con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Cuando el automovilista se presentaba ante el juez, éste dictaba una sentencia absolutoria porque constataba que el detenido no había cometido tal delito penal al tener recurrida la pérdida de vigencia del permiso y hasta que el recurso del expediente no se resolviera, tenía derecho a conducir.
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La DGT hace propio el criterio judicial
Con la nueva instrucción, la DGT asume el criterio judicial que no existe responsabilidad penal hasta que no se produce la notificación de la resolución del recurso de alzada contra el acuerdo de pérdida de vigencia; pero que, entre tanto se lleva a efecto esa notificación, si el conductor es detectado conduciendo, se le denunciará administrativamente por una infracción tipificada en el artículo 65.5.k) de la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada una multa de 500 euros.
La importancia de consultar el saldo de puntos
Para evitar esas desagradables "sorpresas", CEA recomienda a los conductores que, de forma periódica, consulten su saldo de puntos a través de la página web de la Dirección General de Tráfico. Si consultado el saldo de puntos no coincide con los que esperamos tener, teniendo en cuenta los expedientes sancionadores de los que hemos sido notificados, la Asesoría Jurídica de CEA informa que deben pedirse los antecedentes de los expedientes que han provocado la retirada de puntos para proceder, en su caso, a solicitar la revisión de los que se hayan tramitado irregularmente.
Por tanto, el conocimiento del saldo de puntos se convierte en esencial y muy importante, si tenemos en cuenta que, en ocasiones, las notificaciones de sanciones con pérdida de puntos o el propio acuerdo de pérdida de vigencia, no llegan a ser conocidos por los interesados, al haberse publicado en el Tablón Edictal Único (TEU) o en boletines oficiales. En estos casos, el conductor puede estar conduciendo sin tener derecho a hacerlo, y como hemos dicho, ser detenido y condenado como autor responsable del delito mencionado anteriormente.
Y, ante cualquier duda, no olvide consultar siempre con el Departamento de Asesoría Jurídica de CEA, disponible para los socios las 24 horas del día en el teléfono 91 557 68 03.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA