Tipos de infracciones y cuantías de las sanciones
¿Qué podemos hacer frente a una multa de tráfico?
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
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Tipos de infracciones y cuantías de las sanciones
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
- Infracción leve: hasta 100 €
- Infracción grave: 200 €
- Infracción muy grave: 500 €
Otras infracciones
- Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
- La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
- La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
- La conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
Infracciones por no identificar al conductor
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
- Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
- Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
- Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Personas responsables
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
- Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.
- El titular o arrendatario será responsable de las infracciones de estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable.
- El conductor será responsable de no llevar las placas perfectamente legibles, así como de llevar su permiso de conducir y la documentación del vehículo.
- El conductor de una motocicleta será responsable por la no utilización del casco por el pasajero o si éste no tiene la edad mínima para ir en moto.
- El conductor de un vehículo será responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil pudiéndose inmovilizar el vehículo.
Infracciones que conllevan la pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
| 6 puntos 4 puntos |
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. | 6 puntos |
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 puntos |
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 puntos |
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 puntos |
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. | 4 puntos |
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. | 4 puntos |
10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. | 4 puntos |
11. Realizar adelantamientos indebidos. | 4 puntos |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 puntos |
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. | 3 puntos |
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 puntos |
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 puntos |
16. No respetar la distancia de seguridad. | 4 puntos |
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. | 3 puntos |
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. | 3 puntos |
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. | 4 puntos |
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 puntos |
Infracciones de velocidad
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