Con ocasión de una reciente campaña llevada a cabo por la Guardia Civil de Tráfico, durante la segunda semana de este mes de septiembre de 2017, se ha comprobado que 198 menores viajaban sin ningún tipo de sistema de retención, incluyendo las mundialmente conocidas sillitas de bebé.
Si damos por comprobado que el cinturón de seguridad es un elemento fundamental dentro de los dispositivos de seguridad de los ocupantes de un vehículo, para preservar su integridad física; consideramos necesario recordar desde CEA la exigencia legal del uso de estos sistemas de protección.
El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad. Así reza el actual artículo 13 de la vigente Ley de Seguridad Vial.
En los mismos términos se pronuncia el Reglamento General de Circulación, refiriéndose tanto a la circulación por vías urbanas como interurbanas.
Respecto a los menores establece que los de estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención infantil, debidamente adaptados a su talla y edad; situarse en los asientos traseros; si bien, podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En el supuesto de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
No podemos olvidar que la instalación de los sistemas de retención infantil se hará conforme a las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica.
No llevar el cinturón de seguridad supondrá la pérdida de 3 puntos y una multa de 200€.
No hacer uso del sistema de retención infantil (SRI) supondrá la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir y una multa de 200€.
Si precisa recurrir una multa, tenemos a su disposición el servicio de recurso de multas y asesoramiento jurídico oportuno.
Fernando González Iturbe. Abogado de CEA
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