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A diario vemos en las ciudades coches aparcados en sentido contrario a la marcha y esto puede parecer normal pero ¿es legal?.

Recurrir multa por aparcar en sentido contrarioLa respuesta es no; Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece en el  artículo 39 que “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.

En consecuencia, teniendo presente el elenco de infracciones muy graves y graves por multas de tráfico, tenemos que concluir que, si los agentes de la vigilancia del tráfico ven nuestro vehículo estacionado en sentido contrario, nos pueden sancionar con la multa prevista para las infracciones de carácter leve, es decir, con una multa de hasta 100 euros. De hecho, en algunos Ayuntamientos están denunciando a los vehículos que ven estacionados en sentido contrario al de la circulación.

Por otra parte, es necesario recordar lo que puede suceder si una agente de la autoridad observa cómo realizamos esta maniobra de estacionamiento ocupando el carril del sentido contrario al de nuestra marcha. En este caso, y teniendo en cuenta que el artículo 77 del mencionado texto refundido de la Ley de Seguridad Vial, en su apartado f), tipifica como infracción muy grave el circular en sentido contrario al establecido, podemos ser sancionados con una multa de 500 €.

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Fernando González Iturbe – Abogado

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