Los trayectos que realizan los conductores en busca de un aparcamiento en la calle, se han convertido en un porcentaje muy elevado de circulación por las distintas ciudades, pudiendo llegar a un 30% de la circulación en un momento dado.
El estacionamiento en sentido contrario a la marcha se regula principalmente en el Reglamento General de Circulación, específicamente en el artículo 90.2. Este artículo establece que, en vías urbanas de doble sentido, los vehículos deben estacionarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, permitiéndose el estacionamiento en el lado izquierdo únicamente en vías de sentido único.