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¿Se puede aparcar en sentido contrario a la marcha?

El estacionamiento en sentido contrario a la marcha se regula principalmente en el Reglamento General de Circulación, específicamente en el artículo 90.2. Este artículo establece que, en vías urbanas de doble sentido, los vehículos deben estacionarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, permitiéndose el estacionamiento en el lado izquierdo únicamente en vías de sentido único.

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¿Es legal aparcar en dirección contraria?

Aunque el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) no aborda explícitamente esta conducta, sí establece en su artículo 39 normas generales sobre parada y estacionamiento. Este artículo indica que, en vías urbanas, el estacionamiento debe realizarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, salvo en vías de sentido único, donde también se permite el lado izquierdo.

Por lo tanto, la fundamentación legal para sancionar el estacionamiento en sentido contrario a la marcha se basa en el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico. Infringir estas disposiciones puede considerarse una infracción leve, sancionada con una multa de 100 euros. Sin embargo, si durante la maniobra se circula en sentido contrario, podría calificarse como infracción grave, con multas de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

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Son muchos los ciudadanos que no encuentran justificación para sancionar esta conducta, si bien son maniobras peligrosas para otros usuarios por las siguientes razones:

  • Para estacionar en sentido contrario, el conductor suele realizar una maniobra que cruza el carril opuesto, lo que puede sorprender a otros vehículos y generar riesgo de colisión frontal o lateral.

  • Al incorporarse de nuevo al tráfico, el conductor debe atravesar de nuevo el carril contrario, exponiéndose a choques.

Confusión para otros conductores

  • Los vehículos estacionados en sentido contrario rompen la lógica visual de la circulación, lo que puede generar confusión entre los conductores, especialmente en situaciones de poca visibilidad.

Dificultades para peatones

  • Al realizar la maniobra, el vehículo podría invadir zonas peatonales o pasos de peatones, aumentando el riesgo para los transeúntes.

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Problemas de visibilidad

  • Al estar estacionado en sentido contrario, las luces reflectantes y los elementos de señalización del vehículo no estarán orientados hacia los conductores que circulan en el sentido correcto, reduciendo la visibilidad y aumentando el riesgo de accidentes.

Aunque pueda parecer una infracción menor, estas conductas tienen el potencial de generar accidentes y dificultades para todos los usuarios de la vía, lo que justifica su sanción y regulación.

Ana Belén Cruz -  Abogada CEA

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