¿Cuánto es la multa por aparcar donde no se puede?
Los trayectos que realizan los conductores en busca de un aparcamiento en la calle, se han convertido en un porcentaje muy elevado de circulación por las distintas ciudades, pudiendo llegar a un 30% de la circulación en un momento dado.
Por regla general un conductor pasa alrededor de 20 minutos en busca de una plaza para su vehículo. Esta situación se traduce en un mayor nerviosismo del conductor que no logra encontrar estacionamiento, relajando las medidas de atención en la circulación, ya que se centra en la búsqueda de plaza de estacionamiento, además de generar mayor contaminación y ruido para los vecinos de la zona donde centra la búsqueda.
En Madrid, como en cualquier gran ciudad, el moverse con el vehículo no es aconsejable, máxime cuando disponemos de una red de transporte público eficiente y que conecta la ciudad de uno a otro extremo. Siempre es preferible utilizar el transporte público.
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Para aquellos usuarios incondicionales de su vehículo, las grandes ciudades ponen a su disposición aparcamientos tanto públicos como privados, que si bien cobran por el uso de su espacio, siempre será mucho más rentable que el tener que abonar una sanción por mal estacionamiento en la vía pública, ya que cada vez es más complicado el estacionamiento en la calle limitados en horarios en los distritos más céntricos de las ciudades (Estacionamientos Regulados), prohibición de acceso y estacionamiento en cascos históricos de las ciudades y protocolos de anticontaminación y ordenanzas reguladoras de la movilidad sostenible, que hacen inviable el uso del vehículo privado.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recientemente modificado, califica las infracciones es sus artículos 75,76 y 77 como leves, graves y muy graves.
Centrándonos en la conducta del estacionamiento en un lugar prohibido, la misma puede ser calificada como leve o grave atendiendo a las circunstancias y condiciones de peligro potencial que puede generar.
Así el Artículo 75 califica como infracción leve determinadas conductas que no revistan la gravedad como para ser merecedoras de una mayor sanción, así:
c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. Este apartado es un cajón de sastre que permitiría sancionar un estacionamiento indebido con una sanción económica inferior a 100 €, conforme al artículo 80 del mismo texto legal.
El Artículo 76 califica como infracción grave los siguientes comportamientos relacionados con el estacionamiento prohibido.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
Artículo 80, sanciona estas conductas graves con sanción económica de 200 €.
Debemos tener en cuenta que un estacionamiento prohibido, puede tener como consecuencia, además de la sanción económica, la retirada y depósito del vehículo, como así lo prevé el artículo 105.
La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
En caso de accidente que impida continuar su marcha.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.
La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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