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Multas por incumplir las zonas de bajas emisiones y el protocolo de anticontaminación

En la reformada Ley de Tráfico se han incluido nuevas multas y una de ellas es que se impondrá por no cumplir con las restricciones impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) así como las aplicadas en los protocolos por episodios de elevada contaminación.

Multas por incumplir las zonas de bajas emisiones y el protocolo de anticontaminación

Y precisamente esta nueva sanción, que se contempla en el artículo 76 en el nuevo punto añadido z3 la considera grave, imponiendo una sanción económica de 200 euros, que se aplicará en Madrid una vez entre en vigor el 21 de marzo de 2022, siendo sancionadas hasta el 20 de marzo inclusive del 2022 con una sanción de 90€ por ser considerada leve con anterioridad a la reforma. Ahora bien, esta normativa estatal que intenta unificar criterios no impedirá que los Ayuntamiento mantengan su potestad para aplicar la cuantía que consideren oportuna según su regulación municipal.

Esta sanción será impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por incumplir las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las relativas a los Protocolos de anticontaminación.

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Madrid dispone de tres áreas de ZBE, que restringen la circulación de vehículos salvo excepciones que más tarde detallaremos.

  • ZBE de especial protección del Distrito Centro (antes Madrid Central): solo pueden circular libremente los coches y vehículos de etiqueta ECO y CERO. Los B y C únicamente pueden acceder si van directos a un aparcamiento. Los sin etiqueta tienen totalmente prohibido el acceso, aunque hay excepciones.

  • ZBE de especial protección Plaza Elíptica: se restringe el acceso y circulación a los coches y vehículos sin etiqueta de la DGT. También contempla excepciones.

  • Madrid ZBE: toda la capital pasará a ser una zona de bajas emisiones, comenzando la primera fase el 1 de enero de 2022. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre, no podrán acceder ni circular por toda la almendra central (zona interior enmarcada por la M-30) los coches sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.

Con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, el Consistorio madrileño ha anunciado el retraso de las sanciones por incumplir la restricción de accesos a las zonas de bajas emisiones ZBE hasta las 00:00 horas del 1 de mayo del 2022, extendiendo el periodo de preaviso de 2 a 4 meses.

En cuanto a las excepciones que permiten a vehículos sin etiqueta acceder a las ZBE especial protección Distrito Centro y ZBE Plaza Elíptica, se contemplan las siguientes.

  • Residentes.

  • Comerciantes con local en la zona.

  • Vehículos de empresas o trabajadores autónomos que tengan un local en la zona.

  • Vehículos cuyo titular es una persona de movilidad reducida o adaptados para este tipo de pasajeros.

  • Vehículos de servicio: ambulancias y sanitarios, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios o vehículos del ayuntamiento.

  • Transporte escolar privado: aquellos padres o tutores cuyos hijos/niños a cargo acudan a un centro situado en el interior de esta ZBE pueden circular y acceder, siempre y cuando sean de educación infantil o primaria. Para ello deben solicitar un permiso que pueden gestionar desde el mismo centro educativo.

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Multas por incumplir las zonas de bajas emisiones y el protocolo de anticontaminación

Por otro lado, no cumplir con el protocolo por episodios de elevada contaminación también se sanciona con esta multa de 200 €, y en el caso de Madrid también se discrimina por etiqueta de la DGT e implica diferentes restricciones según el nivel de escenario:

  • Exceder la velocidad de 70 km/h en M-30 y accesos a la capital desde la M-40 (a partir del escenario 1).

  • Circular por la almendra central y M-30 con un vehículo sin etiqueta medioambiental, incluyendo motocicletas (a partir del escenario 2).

  • Aparcar indebidamente en la zona regulada SER, sólo permitida para vehículos con etiqueta Eco y Cero (a partir del escenario 2).

  • Acceder y circular a toda la ciudad con un vehículo o motocicleta sin distintivo medioambiental (a partir del escenario 3).

  • Circular por la almendra central y M-30 con un vehículo con etiqueta B (a partir del escenario 4).

  • Circular por toda la ciudad con vehículos sin etiqueta y con distintivos B y C (escenario 5)

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Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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