Establece el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) que “la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente”: estando su vigencia condicionada a que el “titular no haya perdido el crédito de puntos asignado”.
El artículo 76 de la LSV, tipifica como infracción grave el “conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso”; y además sanciona también como infracción grave el “incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”.
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Pero es el Código Penal el que tipifica como delito, en su artículo 384, el conducir “un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”, realizar la conducción “tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial” o conducir “sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
El Tribunal Supremo (Sala Segunda), en su sentencia de 26 de abril 2017, establece como doctrina jurisprudencial: “El delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, y no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción”.
La pena prevista para estos hechos es la de pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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