Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tiene la administración para comunicarnos una denuncia o cuanto tiempo tiene que pasar sin que nos exija el pago de la sanción o multa. El derecho que pierde la administración por el paso del tiempo sin actuar es lo que lo que comúnmente conocemos como prescripción.
Muchas veces nos puede surgir la duda de cuánto tiempo tenemos para identificar a un conductor tras recibir una multa de tráfico. En situaciones en las que la infracción ha sido captada por medios automáticos, como un radar o una cámara, es habitual que la sanción llegue directamente al titular del vehículo, aunque no siempre sea quien conducía en el momento de la infracción.
Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tenemos para recurrir una multa de tráfico según cómo la hayamos recibido. En el caso de las multas de tráfico el plazo se contabiliza por días naturales, lo que significa que tenemos que contar los domingos y días festivos. La vigente ley de Procedimiento Administrativo Común establece que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Circular por el extranjero y cometer infracciones ya no se puede realizar impunemente ya que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).