¿Cuándo prescribe una multa?
Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tiene la administración para comunicarnos una denuncia o cuanto tiempo tiene que pasar sin que nos exija el pago de la sanción o multa. El derecho que pierde la administración por el paso del tiempo sin actuar es lo que lo que comúnmente conocemos como prescripción.
La prescripción supone la extinción de la responsabilidad de los conductores infractores por la pérdida de la administración a imponerles una sanción o a ejecutar una sanción ya impuesta, es decir, que la multa queda sin efecto. En el primer caso se habla de prescripción de la infracción y en el segundo supuesto estaríamos ante la prescripción de la sanción.
Según dispone la vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido, esto es desde la fecha de la denuncia.
En cuanto a exigir el pago de la sanción por parte de la administración, el plazo es de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
Hay que tener en cuenta que los plazos de prescripción en ambos casos se pueden interrumpir por varios motivos, por lo que el computo se del plazo de prescripción se interrumpe y se reanudará cuando corresponda.
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Plazos para recurrir una multa
Veamos ahora que plazos tenemos para presentar alegaciones ante una multa de tráfico:
- Boletín entregado en mano por el agente encargado de la vigilancia del tráfico: 20 días naturales desde el día siguiente a su entrega.
- Notificación de denuncia recibida en nuestro domicilio por correo certificado: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. En este caso cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo, se dejará constancia de esta circunstancia, concretando la fecha y hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco se pudiera practicar se procederá a su publicación en el BOE.
- Notificación recibida en la Dirección Electrónica Vial (DEV): 20 días naturales desde el día siguiente al que se accede a la notificación. En este caso es necesario recordar que la notificación estará a disposición del interesado por un plazo de 10 días y que, si no se accede a ella, es decir no se abre el documento, se entenderá rechazada.
- Notificación publicada en el Boletín Oficial del Estado a través del TEU (Tablón Edictal Único): 20 días desde el día siguiente a la publicación.
Eugenio Dobrynine Sirvent – Abogado CEA
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