Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tiene la administración para comunicarnos una denuncia o cuanto tiempo tiene que pasar sin que nos exija el pago de la sanción o multa. El derecho que pierde la administración por el paso del tiempo sin actuar es lo que lo que comúnmente conocemos como prescripción.
Muchas veces nos puede surgir la duda cuándo podemos recurrir una multa de tráfico según cómo la hayamos recibido. A la hora pues de presentar nuestro pliego de descargos lo primero que hay que verificar es si estamos en plazo para recurrir, ya que de lo contrario el órgano administrativo no entrará a conocer del asunto indicando que las alegaciones presentadas son extemporáneas.
Muchas veces nos puede surgir la duda de cuánto tiempo tenemos para identificar a un conductor tras recibir una multa de tráfico. En situaciones en las que la infracción ha sido captada por medios automáticos, como un radar o una cámara, es habitual que la sanción llegue directamente al titular del vehículo, aunque no siempre sea quien conducía en el momento de la infracción.
Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tenemos para recurrir una multa de tráfico según cómo la hayamos recibido. En el caso de las multas de tráfico el plazo se contabiliza por días naturales, lo que significa que tenemos que contar los domingos y días festivos. La vigente ley de Procedimiento Administrativo Común establece que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Cuando recibes una multa de tráfico, puedes optar por pagarla o bien recurrirla mediante la presentación de un pliego de descargos (si es la primera notificación de la multa), ante el organismo sancionador.