¿Qué es un pliego de descargo?
Cuando recibes una multa de tráfico, puedes optar por pagarla o bien recurrirla mediante la presentación de un pliego de descargos (si es la primera notificación de la multa), ante el organismo sancionador.
El pliego de descargos también llamado escrito de alegaciones, es un documento donde se plasman los argumentos que se consideran importantes para intentar evitar la sanción.
Este tipo de documento también se suele utilizar para solicitar pruebas que confirmen que se ha cometido la sanción.
El pliego de descargos debe de contener:
El número de expediente que figura en la multa.
Los datos del organismo que está sancionando.
La matrícula del vehículo supuestamente infractor.
Los datos de la persona o empresa denunciada.
Domicilio completo.
Las alegaciones que puedan justificar la anulación de la sanción.
La solicitud, en base a las alegaciones expuestas, del sobreseimiento o anulación de la multa.
Y finalmente firmar el documento.
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Es importante aportar la documentación que sea precisa para ayudar a ganar el recurso; Por ejemplo, si es una multa por aparcar sin el ticket correspondiente, pero sí lo tienes, tendrías que adjuntar fotocopia del ticket.
Una vez que está preparado el pliego de descargos, se presenta, dentro del plazo que el organismo te haya dado para recurrir, por correo certificado o en un organismo oficial personalmente o a través de la página web, si bien no todos los organismos lo permiten o tienen el servicio operativo en su web.
La elaboración del escrito de alegaciones debería realizarse por expertos en recursos de multas dada la importancia que tiene el mismo, puesto que, si el documento no está bien elaborado, será desestimado y habrás perdido una oportunidad muy importante de ganar el recurso, ya que es el momento procedimental más importante, en el cual se solicitan las pruebas del hecho, la ratificación del agente denunciante, la señalización que en su caso se ha incumplido y cualquier otra petición directamente relacionada con la conducta que se nos imputa.
Así si se trata de una denuncia por exceso de velocidad, se deberá solicitar entre otras cosas la homologación del radar que garantice que el mismo ha realizado una medición correcta, así como que se cumplen las últimas sentencias que disponen que ITC/155/2020 de 7 de febrero del 2020 deberá hacer cumplir que “los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se le exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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