Las multas de tráfico son una realidad que cualquier conductor puede enfrentar en España. Es fundamental conocer cómo consultar si tienes multas pendientes y cómo gestionarlas correctamente, especialmente si el expediente ha pasado a vía ejecutiva.
Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tiene la administración para comunicarnos una denuncia o cuanto tiempo tiene que pasar sin que nos exija el pago de la sanción o multa. El derecho que pierde la administración por el paso del tiempo sin actuar es lo que lo que comúnmente conocemos como prescripción.
Muchas veces nos puede surgir la duda de cuánto tiempo tenemos para identificar a un conductor tras recibir una multa de tráfico. En situaciones en las que la infracción ha sido captada por medios automáticos, como un radar o una cámara, es habitual que la sanción llegue directamente al titular del vehículo, aunque no siempre sea quien conducía en el momento de la infracción.
Un gran número de internautas, cuando quieren saber si tienen multas pendientes, utilizan en sus búsquedas las palabras BOE Multas o TESTRA multas para acceder al portal que recoge esta información y que, en la actualidad se denomina TEU (Tablón edictal Único).
Te contamos a continuación los puntos claves que tienes que conocer cuando te llega una multa, desde porque se te sanciona hasta si puedes recurrirla o cuando pagarla y que obligaciones tienes.
Se cumple el X aniversario de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, cuyo objetivo fundamental era servir de complemento a la implantación del carné por puntos incorporando un nuevo procedimiento sancionador. Esta reforma supuso para todos, administraciones y ciudadanos, un cambio radical en la tramitación de las denuncias por infracciones de tráfico. Entrar al detalle de todos los cambios que se operaron con esta reforma sería objeto de un artículo excesivamente extenso, más propio de un artículo doctrinal dada la enorme trascendencia que supuso el cambio, y en especial, en cuanto a las garantías del derecho de defensa del ciudadano.
Tanto si eres particular como empresa puedes recibir un requerimiento de la DGT, del Ayuntamiento o de cualquier organismo sancionador, solicitando que realices la identificación del conductor del coche en el momento de cometerse la supuesta infracción.
El no hacerlo puede acarrearte recibir otra multa triplicando la original. Por este motivo es tan importante identificar al conductor de forma correcta a través de un escrito o un recurso de multa.
En MultasCEA nos encargamos de realizar por ti la identificación del conductor y de esta forma evitamos la incoación de expedientes por incumplimientos cuya cuantía podría alcanzar los 1.800 €.
Además, si eres empresa podemos encargamos de la gestión de tu dirección electrónica vial (DEV) a través del registro de apoderamiento (REA), y así te garantizarás el cumplimiento de todos los requerimientos de identificación que reciba la empresa.
La sanción por no identificar el conductor se produce cuando recibes un requerimiento del Ayuntamiento, la DGT, o de cualquier organismo sancionador, solicitando que indiques quién era el conductor del vehículo en el momento de cometerse la supuesta infracción.
La entrada en vigor del RDL del pasado mes de marzo, RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria con ocasión del COVID-19, establece la suspensión de los términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que cese el estado de alarma, y en su caso las sucesivas prorrogas que se están aprobando.
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Infracción leve: hasta 100 €
Infracción grave: 200 €
Infracción muy grave: 500 €
Otras infracciones
Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
La conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
Infracciones por no identificar al conductor
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Personas responsables
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.
El titular o arrendatario será responsable de las infracciones de estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable.
El conductor será responsable de no llevar las placas perfectamente legibles, así como de llevar su permiso de conducir y la documentación del vehículo.
El conductor de una motocicleta será responsable por la no utilización del casco por el pasajero o si éste no tiene la edad mínima para ir en moto.
El conductor de un vehículo será responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil pudiéndose inmovilizar el vehículo.
Infracciones que conllevan la pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.
4 puntos
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
4 puntos
10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.
4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.
4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.
4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.