Diez años de la ley que reformó el Procedimiento Sancionador de Tráfico
Se cumple el X aniversario de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, cuyo objetivo fundamental era servir de complemento a la implantación del carné por puntos incorporando un nuevo procedimiento sancionador. Esta reforma supuso para todos, administraciones y ciudadanos, un cambio radical en la tramitación de las denuncias por infracciones de tráfico. Entrar al detalle de todos los cambios que se operaron con esta reforma sería objeto de un artículo excesivamente extenso, más propio de un artículo doctrinal dada la enorme trascendencia que supuso el cambio, y en especial, en cuanto a las garantías del derecho de defensa del ciudadano.
La reforma de la Ley supuso, entre otros, una nueva orientación en cuanto a la responsabilidad de la comisión de la infracción en determinados casos o incorporando un procedimiento abreviado, en el que el pago de la multa con el correspondiente descuento supuso la admisión de la culpabilidad y la finalización del procedimiento sancionador.
Hay que admitir que la reforma del procedimiento sancionador fue una apuesta valiente por una modernización de la gestión de los expedientes sancionadores y un revulsivo para las administraciones, que debieron realizar un considerable esfuerzo para adaptarse al cambio. La novedad de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o la creación del Tablón Edictal de Sanciones de Trafico (TESTRA) son sin duda dos buenos ejemplos.
La reforma de la Ley trajo igualmente una nueva tabla de infracciones con perdida de puntos, eliminando algunas de ellas que no se correspondían con la finalidad propia del carné por puntos y que en su día fueron incorporadas a instancias de alguna corporación local para resolver sus problemas de movilidad.
La incorporación de una nueva graduación de las sanciones, y en particular el cuadro de sanciones y pérdida de puntos por infracciones de velocidad aportó cierta racionalidad al procedimiento sancionador en cuanto obligó al conjunto de administraciones a someterse a la norma. No puede decirse lo mismo en cuanto al requerimiento de identificación del conductor en los supuestos en los que era preceptivo, que ha tenido una interpretación muy distinta en las diferentes administraciones hasta estos últimos tiempos en los que parece existir una unidad de criterio.
Pero sin duda, algunas de las reformas que aportó la nueva redacción de la Ley tuvieron especial incidencia en el sistema de garantías establecido en la primogénita redacción de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que incorporaba los preceptos de nuestra Constitución.
La supresión del Recurso de Alzada que le permitía recurrir a un superior frente a posibles errores de todo tipo que se hubieran podido haber cometido por el instructor, supuso una disminución de sus derechos de defensa. Nada tiene que ver este recurso con el incorporado Recurso de Reposición, que no deja de ser un mero trámite previo al Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados, por cuanto es difícil que la administración que sanciona reconsidere la resolución que pone fin al procedimiento. A mayor abundamiento, la ejecutoriedad del acto pese a la interposición del recurso determina el carácter abusivo y arbitrario de la norma. Sin duda en este apartado tuvo especial importancia la intervención de las administraciones tributarias locales, que exigieron la incorporación en la ley de esta y otras medidas como la ampliación del plazo de prescripción de las sanciones que pasaron de uno a cuatro años equiparándolas de este modo a las deudas tributarias.
Otro de los aspectos controvertidos de la reforma, y que provocó ciertas reticencias y debates en su trámite parlamentario, fue la incorporación de un procedimiento abreviado en la misma línea que el procedimiento penal, en el que el pago de la sanción dentro de los 20 días naturales con el beneficio del 50% del importe de la sanción supone la renuncia a formular alegaciones, aceptar la responsabilidad de la infracción y el fin del expediente sancionador.
Sin duda fue una buena medida si lo vemos desde el punto de vista de la Administración, que reducía de este modo el número de expedientes sancionadores que tenía que tramitar a la vez que veía un incremento considerable de sus ingresos. Ahora bien, desde el punto de vista de la seguridad jurídica a la que estábamos acostumbrados, en nada se parecía al proceso penal, por cuanto en éste cabe la posibilidad de examinar las pruebas de cargo antes de mostrar su conformidd con la pena, aspecto que no se da salvo en determinadas infracciones que son captadas por medios de reproducción de imagen. Permitir la consignación de la multa y formular alegaciones habría supuesto mayores garantías para el automovilista en el procedimiento sancionador.
Transcurridos estos diez años desde la reforma llega la hora de hacer balance. La reforma desterró la sensación de impunidad que podían tener ciertos automovilistas cometiendo infracciones ante la ineficacia en la gestión por parte de las administraciones, y probablemente haya sido un factor coadyuvante en la reducción de la siniestralidad vial. Ha obligado a una modernización tecnológica de las administraciones resultando ésta más rápida, ágil, eficiente y flexible. Todo esto a favor de las administraciones. Sin duda como sostiene Pere Navarro, actual Director de Tráfico y en su día impulsor de la citada reforma, “hacer cumplir la ley es la forma más eficiente para reducir accidentes de tráfico”.
Sin embargo, para los que mantenemos una postura más garantista con los derechos de defensa reconocidos constitucionalmente, la supresión del recurso de alzada o la imposibilidad de formular alegaciones en el procedimiento abreviado consignando el importe de la sanción, supone una vulneración de los derechos de defensa que tiene reconocido el ciudadano. El respeto de la seguridad jurídica no está reñido con hacer cumplir la ley.
DURA LEX SED LEX: “LA LEY ES DURA, PERO ES LA LEY”
Eugenio de Dobrynine – Director de la Asesoría Jurídica de CEA
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