Circular centro de Madrid y por otras ciudades
Circular por las ciudades más emblemáticas de nuestra geografía se ha convertido en un auténtico calvario para quienes las visitamos en coche.
Circular por las ciudades más emblemáticas de nuestra geografía se ha convertido en un auténtico calvario para quienes las visitamos en coche.
Con la llegada de los meses invernales, la conducción se convierte en un desafío adicional debido a las condiciones climáticas adversas que pueden afectar la seguridad en las carreteras. La nieve, el hielo y las bajas temperaturas pueden crear situaciones peligrosas para los conductores, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tráfico. Además de los desafíos naturales, los conductores también deben ser conscientes de las regulaciones de tráfico específicas relacionadas con la conducción invernal, ya que el incumplimiento de estas normas puede resultar en multas significativas.
Para saber si tienes una multa de tráfico pendiente, puedes entrar directamente en la DGT o consultar a través de un localizador de multas, más conocido como buscamultas.
Una multa por alcoholemia se produce cuando el conductor supera la tasa de alcohol permitida, que en España es de 0,25 mg/l en aire aspirado o 0,5 g/l en sangre.
Dependiendo de cuánto se haya superado dicha tasa así será la sanción, llegando a considerarse delito cuando la tasa de alcoholemia en aire espirado supera a 0.60 mg/l o si la tasa de alcohol en sangre es superior a 1.2 gramos por litro.
Es caso de considerarse delito, el conductor será detenido de forma preventiva y denunciado por los agentes por un delito contra la seguridad del tráfico. Esto conllevará tener que acudir a un juicio rápido donde el conductor tendrá que personarse con un abogado.
Si lo que recibimos es una sanción administrativa podremos recurrirla al igual que cualquier otra multa. Si bien, lo más aconsejable es contactar con un experto cuando hablamos de sanciones por alcoholemia puesto que, además de conllevar una importante sanción económica, tienen pérdida de puntos del carnet de conducir.
Ante este tipo de multa cuenta con los expertos asesores y abogados de Multas CEA.
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El Art. 18.2 del R.G.C, sanciona por “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”, siendo necesario especificarse el dispositivo utilizado y la conducta realizada, e imponiendo una sanción de 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
Es conveniente recordar que la multa por hablar por el teléfono móvil se produce no sólo por ir hablando sin la utilización de manos libres, sino también el manejo del teclado, o cualquier uso de éste que genere una distracción en la conducción, como puede ser el uso del GPS o ir hablando por WhatsApp.
El utilizar el teléfono móvil mientras el coche está parado en un semáforo, un atasco o detenido en doble fila, también es motivo para que te pongan una multa de tráfico.
Para evitar este tipo de multas, no hay que hacer uso del teléfono móvil hasta que el vehículo esté estacionado y con el motor apagado.
Esta multa por hablar por telefono, se puede recurrir, si bien, es aconsejable un asesoramiento previo, puesto que el no recurrir la multa, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir de forma inmediata; Además, puede generar, en aquellos conductores que ya hayan perdido más puntos por sanciones anteriores, quedarse con un saldo cero, que conllevaría la perdida de la vigencia del carné de conducir y la imposibilidad de realizar un curso que permita obtener puntos y seguir conduciendo.
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Cada vez son más las ciudades que promocionan la bicicleta como medio alternativo al coche para desplazarse por las ciudades. Son muchas ya las ciudades que han desarrollado entidades públicas que prestan el servicio de alquiler de bicicleta eléctrica, y las que se han visto invadidas por empresas privadas que hacen lo mismo. Todo ello ha supuesto en muchos casos importantes gastos en adecuar la red viaria o crear carriles ciclistas para que puedan circular con la debida seguridad.
En el artículo 18 del Reglamento General de Vehículos queda establecido en su apartado 2 la prohibición de usar cascos: