Multas por usar cascos con Bluetooth
En el artículo 18 del Reglamento General de Vehículos queda establecido en su apartado 2 la prohibición de usar cascos:
“Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Este artículo ha aumentado su utilización por parte de los Agentes denunciantes, los cuales justifican su utilización en la mera observancia exterior del casco usado por los motoristas, que están homologados y son reglamentarios, cuando observan que el conductor está manteniendo una conversación, sin verificar realmente si existe conexión con aparato receptor o reproductor de sonido, tal y como indica el artículo 18.
Ahora bien, en el momento actual se está poniendo multas, aun cuando el casco dispone de un dispositivo de manos libres, que no requiere emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, sino mediante altavoces instalados dentro del propio casco de protección homologado y que no están en contacto directo con los oídos del conductor ni le impiden o merman su capacidad de audición durante la conducción, ajustándose por tanto a lo exigido por el artículo 18 apartado 2.
Quiero insistir que en el momento actual este uso está prohibido, con las excepciones mencionadas, siendo sancionado con una multa de 200 € y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.
Frente a una multa por usar cascos teniendo bluetooth te aconsejamos que consultes con un especialista en multas, para saber que opciones tienes de recurrir la multa o pagarla con descuento.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
Etiquetas: multas trafico, multas de trafico, dgt multas, reglamento general de conductores, recurrir multa, multa movil, sanciones dgt, perdida puntos carnet conducir, multas por usar cascos con bluetooth, por llevar casco con bluetooth, multa casco moto, multa casco, multa por usar auriculares