Las victimas ocasionadas en accidentes de tráfico, cuyo origen principal tiene su causa en el exceso de velocidad, ha provocado que España haya invertido en la instalación de un gran número de radares en nuestras carreteras, con el objetivo de concienciar a los conductores sobre la necesidad de respetar los límites establecidos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha estimado las alegaciones del recurrente, en cuanto a la vulneración de su derecho a que, en un expediente sancionador, se practiquen los medios de prueba pertinentes; y que en el presente caso pasan por cumplir las exigencias contenidas en la normativa reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
En muchas ocasiones perdemos la oportunidad de que nos estimen un recurso que hemos interpuesto para recurrir una multa, formulada por una infracción de tráfico porque no hemos sido capaces de aportar las pruebas que acreditaran la inexistencia de infracción.