Anulación de multas de radar por llevar sólo una foto
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha estimado las alegaciones del recurrente, en cuanto a la vulneración de su derecho a que, en un expediente sancionador, se practiquen los medios de prueba pertinentes; y que en el presente caso pasan por cumplir las exigencias contenidas en la normativa reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Dice esta norma metrológica que salvo que el instrumento utilizado para la medición sea capaz de detectar, seguir e identificar al vehículo durante todo el proceso de medición, se exigirá que, al menos, se incorporen al expediente “dos fotogramas del vehículo infractor”; mostrándose en uno la visión panorámica del vehículo y en otro, su placa de matrícula de identificación.
En el caso del que conoció el juzgado, el cinemómetro estaba instalado en una cabina, es decir, de forma fija, sin que, obviamente, hubiese presencia continua de un operador que vigilase el funcionamiento de aquél. El juzgador, a la vista de la documentación obrante en el expediente manifestó en su sentencia que no podía concretar que uno de los fotogramas no era más que una ampliación del otro, lo que “en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía”. Teniendo convencimiento de ello “puesto que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato”.
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Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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