En vigor desde el año 2020 la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medidas, entre los que se encuentran los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (Anexo XII).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha estimado las alegaciones del recurrente, en cuanto a la vulneración de su derecho a que, en un expediente sancionador, se practiquen los medios de prueba pertinentes; y que en el presente caso pasan por cumplir las exigencias contenidas en la normativa reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.