En vigor desde el año 2020 la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medidas, entre los que se encuentran los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (Anexo XII).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha estimado las alegaciones del recurrente, en cuanto a la vulneración de su derecho a que, en un expediente sancionador, se practiquen los medios de prueba pertinentes; y que en el presente caso pasan por cumplir las exigencias contenidas en la normativa reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Cuando salimos de viaje a otro país, ya sea por vacaciones o por cuestiones laborales no podemos olvidarnos de las normas de circulación que rigen en esos otros países. Al igual que en España existe una normativa que regula la circulación, en otros países tienen también su propia normativa.
Ante el incremento de denuncias y consultas relacionadas con multas por exceso de velocidad en zonas urbanas, se constata el desconocimiento por parte de los conductores de los "nuevos" límites de velocidad que entraron en vigor el 11 de mayo de 2021.