Multas velocidad: límite de velocidad a 30 km/h en vías urbanas
Ante el incremento de denuncias y consultas relacionadas con multas por exceso de velocidad en zonas urbanas, se constata el desconocimiento por parte de los conductores de los "nuevos" límites de velocidad que entraron en vigor el 11 de mayo de 2021.
Se trata de límites genéricos por razón de la vía, por lo que no existe obligación de señalización informativa.
Así, y de acuerdo con el art. 50 del RGC en vías urbanas y travesías, el límite de velocidad es:
En vías sin diferencia de altura entre calzada y acera (plataforma única), el límite es de 20 km/h.
En vías de un solo carril por sentido, 30 km/h.
En vías de dos o más carriles por sentido, 50 km/h.
Al efecto del cómputo de carriles, no se cuentan los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público.
Los Ayuntamientos pueden, previa señalización, incrementar el límite a 50 km/h en las vías de un carril por sentido.
El hecho de que, durante años, los conductores hayamos aprendido que el límite genérico en vías urbanas es de 50 km/h, y la poca difusión por parte de la DGT y medios de comunicación de los nuevos límites está íntimamente relacionado con el aumento de denuncias.
Infracciones de velocidad: graduación de sanciones
A modo recordatorio, anexamos el cuadro de sanciones por velocidad que prevé la LSV.
Ana Belén Cruz – Abogado CEA
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