Anulación de multas de radar por llevar sólo una foto
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha estimado las alegaciones del recurrente, en cuanto a la vulneración de su derecho a que, en un expediente sancionador, se practiquen los medios de prueba pertinentes; y que en el presente caso pasan por cumplir las exigencias contenidas en la normativa reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.