Por muy buen conductor que nos consideremos nunca estamos a resguardo de ser sancionado por una multa de tráfico. Los motivos pueden ser variados y numerosos. La multa puede originarse por incumplir las normas de circulación, supuesto más frecuente, o por motivos relacionados con el vehículo o la documentación.
Como comentábamos, el motivo más frecuente suele estar relacionado con la conducción, aunque no exista en la mayoría de las ocasiones voluntad de incumplir con las normas de circulación, ni siquiera los conductores prudentes están exentos de sufrir un descuido.
No obstante, algunas de estas infracciones puedan tener consecuencias muy graves para la seguridad vial como son las relacionadas con el alcohol, las drogas, el no hacer uso de los sistemas de retención o la manipulación de móviles u otros elementos electrónicos.
¿Qué detalles sobre las multas y los procedimientos para recurrir multas nos puede ayudar a hacer frente a la sanción?
En muchas de las infracciones no es posible identificar al conductor al tratarse de infracciones captadas por medios de captación o reproducción de imágenes. Si no nos han parado tras la presunta infracción, la Administración requerirá al propietario para saber quién era el conductor en el momento de la supuesta infracción. La multa le llegará a la persona que resulte como titular en el Registro de Vehículos en la Dirección General de Tráfico (DGT), por lo que habrá que facilitar los datos de quién conducía. En caso de no ser el titular, se deberá comunicar por escrito al organismo sancionador, ya que de lo contrario si no se realiza la identificación la multa es de 900 euros. Cuando se trate de vehículos de empresa o alquiler es igualmente imprescindible esta identificación.
Si se admite la infracción, y se abona la multa, se aplica un descuento del 50% sobre el importe de la misma y ello conlleva la renuncia expresa al recurso. En la mayoría de los casos cuando la existencia de la infracción resulta evidente por las pruebas que se aportan es preferible acogerse al pronto pago. Sin embargo, si podemos aportar pruebas de contrario, lo que en muchos casos resulta difícil de obtener, podemos presentar el correspondiente recurso, aunque en este caso perdemos la posibilidad de la reducción de la sanción.
Las multas de tráfico si no son notificas en plazo pueden llegar a prescribir. Una multa prescribe si se superan los plazos de notificación al sancionado, que varían dependiendo del tipo de infracción. Para las leves es de tres meses y para el resto (graves y muy graves) es de seis. La Administración tiene obligación de resolver en los plazos establecidos.
Hay que tener en cuenta que las infracciones que conllevan la pérdida de puntos, aunque se realice el pago con el consiguiente descuento, se anotan inmediatamente y si se opta por recurrir se procederá a su anotación una vez sea firme la resolución sancionadora es decir una vez agotado la posibilidad de recurso en vía administrativa.
Para recurrir una multa tenemos un plazo de veinte días naturales (incluidos domingos y festivos) aportando junto al recurso las pruebas que tengamos en nuestro poder o solicitando al organismo la práctica de algunas de ellas. Una vez recibido el recurso, el instructor, una vez examinado el expediente dictara propuesta de resolución, y se notificara al interesado la resolución acordada.
Si la resolución es estimatoria, se archiva el expediente. Pero si es desestimatoria cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, pero hay que tener cuenta en este caso que si no se procede al abono del importe de la multa la sanción puede ser reclamada ya en vía ejecutiva sin tener que esperar a la resolución del recurso.
Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA
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