Es más habitual de lo que parece tener en el garaje un vehículo guardado que no se conduce, bien por tratarse de un coche clásico, un vehículo histórico, porque está averiado o simplemente porque no se utiliza.
Al no circular con el vehículo pensamos que no es necesario asegurarle y esto es un grave error; En la actualidad la ley obliga a cualquier vehículo, circule o no, que esté dado de alta en Tráfico, a tener seguro, sino será sancionado.
¿Cómo detecta la DGT esa circunstancia si no circulas con el coche?, muy sencillo, a través del cruce de su fichero con el de vehículos asegurados (el conocido como FIVA); Mediante este cruce se detectan todos aquellos vehículos dados de alta en tráfico y que carecen del seguro obligatorio.
Las consecuencias del no asegurar tu coche clásico, coche antiguo, o el vehículo que tengas en el garaje parado, supone una multa de tráfico que puede oscilar entre los 601 € y los 3.005 € dependiendo de la situación y del vehículo; Por ejemplo, en el caso de un turismo 1.500 €, un ciclomotor serían 1.000 €, una motocicleta 1.250 €, y un autobús o camión 2.800 €. Pero es que, además, pueden intervenir otros elementos como el hecho de ser reincidente, el tiempo que lleva el vehículo sin seguro, el haberse producido un accidente, o si estaba en circulación o parado.
En los casos graves se podría retirar el coche hasta que se demuestre que ha contratado, como mínimo, el Seguro Obligatorio. Si es un hecho reincidente, la retirada del vehículo podría prolongarse durante tres meses, en los que el propietario tendría que hacerse cargo del coste del aparcamiento en el depósito municipal; Sino lo hace, podría perder el vehículo durante un año y con una posible inhabilitación para conducir cualquier otro vehículo por España durante ese periodo de tiempo.
La solución si se quiere conservar el vehículo, es asegurar el coche y si no quieres pagar el seguro, pero conservar el vehículo sin circular, tienes que dar una baja temporal vehículo en tráfico; Ahora bien, esto no te exime de pagar anualmente el impuesto de circulación del Ayuntamiento correspondiente; Si con el tiempo quieres volver a circular con ese vehículo, tendrás que realizar una rehabilitación del mismo.
Federico Martínez de la Puente – Abogado
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