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El sector del transporte, es un colectivo muy castigado administrativamente por incumplimiento de la normativa aplicable en la materia, que es principalmente la LOTT y el Reglamento que lo desarrolla.

Multas más comunes de transportes 

En el desarrollo de su actividad, podemos considerar como las conductas mas frecuentemente sancionables las siguientes.

1. Exceso de peso

El exceso de peso constituye una infracción administrativa prevista y sancionada en la LOTT. Es una de las de mayor incidencia en el sector del transporte de mercancías por carretera. Según el tipo de vehículo y el porcentaje de exceso de carga por eje o sobre la masa máxima total, se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.

La sanción económica oscila entre los 301 € y los 4.000 € dependiendo del tipo de vehículo y del exceso de peso.

2. Exceso en los tiempos de conducción

Cualquier conductor profesional, tiene que cumplir con las normas del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso correspondientes, si bien las prisas y el poder llegar a destino, a veces genera falta de descanso diario o conducción ininterrumpida, que se intenta controlar a través del tacógrafo.

Todas las posibles sanciones por exceso en los tiempos de conducción o disminución del descanso están sancionadas con diferente cuantía dependiendo de su gravedad, clasificándose a su vez en leves, graves o muy graves.

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3. Falta de datos en el tacógrafo. No llevar los 28 discos obligatorios

Nadie duda que la única forma de poder controlar la conducción, reflejando toda la actividad desarrollada es a través de los datos registrados por el tacógrafo ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades, debiéndose aportar Certificado de Actividades, cuando sea imposible hacer constar en el mismo otra situación.

Toda situación de inactividad no precisa elaborar un certificado, ya que pueden acreditarlo si el vehículo no se ha movido y los kilómetros del mismo con la tarjeta de conductor.

El Certificado de Actividad se utilizará cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo o no haya estado disponible. Se utilizarán en los casos de huelgas o paros, y cuando un conductor se reincorpora al trabajo, así como baja por enfermedad o permiso.

4. Relacion laboral acreditada del conductor con la empresa

La LOTT establece que se debe acreditar la relación laboral de la empresa con el conductor del vehículo. En caso contrario, se puede imponer una sanción económica.

No es obligatorio llevar a bordo del vehículo TC2 que es un documento que hay que actualizarlo mes a mes, y que se genera a mes vencido. Es suficiente llevar a bordo del vehículo el contrato de trabajo debidamente sellado, haciendo constar la fecha de inicio y fin o en su caso el carácter indefinido.

5. Carecer el conductor del certificado de aptitud profesional

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) en su art. 140.18 contempla la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor como una infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros. 

Es importante tener presente que las infracciones consideradas como leves son las estipuladas en los artículos 142.2 de la LOTT. Se sancionarán con multas de 301 € hasta 400 €.

Las infracciones consideradas como graves son las estipuladas en los artículos 141.2 de la LOTT serán sancionadas con multas de 801 € hasta 1.000 € e inmovilización del vehículo.

Las infracciones consideradas como muy graves son las estipuladas en los artículos 140.23 de la LOTT, serán sancionadas con multa de 2.001 € hasta 4.000 €, inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.

Ana Belén Cruz Campos – Abogado CEA

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