¿Quién paga las multas de tacógrafo?
Todos tenemos claro que las infracciones a la legislación sobre tráfico y seguridad vial recaen directamente sobre sus autores, por lo que todas las infracciones que puedan cometer los conductores de vehículos de transporte que estén relacionadas con el tráfico y la seguridad vial recaerán directamente en éstos. ¿Pero qué pasa con las infracciones que puedan cometer por manipular el tacógrafo o no realizar los tiempos de descanso?
Las infracciones a la legislación de transportes relacionadas con los tacógrafos se regulan en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento y se clasifican según el grado con las siguientes cuantías:
FALTAS MUY GRAVES (multa desde 2.001 hasta 6.000 €)
FALTAS GRAVES (multa desde 401 hasta 2.000 €)
FALTAS LEVES (multa desde 200 hasta 400 €)
La responsabilidad por este tipo de sanciones de Tráfico se exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización administrativa o concesión, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Excepcionalmente en materia de conducción y descansos, manipulación, falseamiento o uso inadecuado del tacógrafo la responsabilidad podrá recaer en el trabajador o conductor.
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Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización o tarjeta de transporte no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
El problema para las empresas radica, en la mayoría de las veces, en poder aportar las pruebas necesarias para desviar la responsabilidad sobre sus conductores.
Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA
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