Han transcurrido ya más de 10 años desde que entró en vigor el carnet por puntos. Sin lugar a duda la incorporación de este nuevo procedimiento sancionador ha marcado un antes y un después en la vida de los conductores españoles. Aunque debemos suponer que los automovilistas están ya familiarizados con el sistema, no deja de sorprender que todavía algunos desconozcan exactamente los puntos que se detraen si cometen determinadas infracciones.
Todos los conductores partimos con un crédito inicial de 12 puntos, salvo los conductores noveles, es decir, aquellos conductores que poseen un permiso de conducir inferior a 3 años, que tendrán un crédito inicial de 8 puntos.
Los conductores que hayan perdido la vigencia del permiso o licencia de conducción, y que la hayan recuperado, también tendrán un crédito inicial de 8 puntos.
Ganar puntos
Los conductores que mantengan la totalidad de los puntos, y no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infraciones graves o muy graves, tendrán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años, y 1 punto, por lo tres siguientes, pudiendo acumular hasta un un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.
Recuperar los puntos perdidos
Se recuperan los 12 puntos si no se cometen infracciones que supongan la pérdida de puntos en un plazo de 2 años, salvo que la pérdida parcial de puntos se debiera a la comisión de infraciones muy graves en cuyo caso el plazo será de 3 años.
Se podrán recuperar hasta un total de 6 puntos mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, y por una sóla vez cada 2 años. Si se trata de un conductor profesional podrá realizar el citado curso con frecuencia anual.
Consulta del saldo de puntos
Ya se puede consultar el saldo de puntos a través de la página web de la Dirección General de Tráfico. Ver saldo de puntos.
Pérdida de los puntos
El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley.
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
La pérdida de vigencia por acumular el número total de puntos afecta a todo el permiso de conducir independientemente de los permisos concedidos.
Los puntos que corresponda restar quedarán descontados de forma automática y simultanea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e infractores de la DGT.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves del artículo 65, apartado 5, a), b), c), d), e), f), g), h) e i), en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
Se producirá la pérdida de puntos, una vez sea firme la sanción. La firmeza de la sanción se producirá al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora.
La Administración deberá informar al interesado, en las distintas fases del procedimiento sancionador (notificación de denuncia, fase de alegaciones, resolución sancionadora), del número de puntos que podrán restarse en el supuesto de llegar a ser firme en vía administrativa la sanción propuesta.
Los Ayuntamientos que tramiten expedientes sancionadores que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de 15 días, una vez sea firme la sanción, el número de puntos que deben detraerse. Dicha anotación se producirá siempre y cuando, se cumplan los requisitos que solicitan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en relación a la correcta tramitación del expediente sancionador.
Pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción (pérdida de los 12 puntos)
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico serán las encargadas de declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, una vez que se haya anotado en el Registro de Conductores e infractores la última sanción firme en vía administrativa que suponga la pérdida del crédito concedido de los 12 puntos, u 8 puntos en el caso de conductor novel.
Condenas que conllevan la privación del derecho a conducir
La disposición adicional decimo tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que:
El titular de una autorización administrativa para conducir, que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener una vez cumplida la condena, una autorización adminsitrativa de la misma clase y con la misma antiguedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de puntos asignados. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Competencia y procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia.
La competencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo, que deberá contener una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa, que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que en cada una de ellas hubiera correspondido. Una vez notificado el acuerdo al interesado éste tiene un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo indicado, el jefe Provincial de Tráfico dictará Resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o licencia de condución, notificándoselo de forma fehaciente al interesado en el plazo de 15 días.
Efectos de la declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducción.
La pérdida de vigencia se producirá al día siguiente de la notificación al interesado de la resolución, acordando la pérdida de vigencia decretada por el Jefe Provincial de Tráfico.
A partir de ese momento, la conducción de un vehículo, teniendo acordada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir, tiene la consideración de un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 384 de Código Penal.
La reciente Instrucción 13/S-131 de la Dirección General de Tráfico, de 24 de julio de 2013, establece que los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico sancionarán por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente “ (art.65,apartado5, letra k) de la LTSV) con una multa de 500 € cuando se detecte la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por agotamiento de la totalidad de los puntos asignados.
Esta denuncia se formulará durante el periodo en el cual conste anotada en el Registro de Conductores e Infractores la incidencia de haberse notificado al interesado la Resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso de conducir por agotamiento de la totalidad de puntos.
El conductor que haya sido privado del permiso de conducir no podrá obtener un nuevo permiso de conducción hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo si se trata de un conductor profesional que podrán hacerlo transcurrido el plazo de 3 meses.
Si en los 3 años siguientes a la obtención de esa nueva autorización, se volviera a declarar la pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad de los puntos, el conductor no podrá obtener un nuevo permiso de conducción hasta transcurrido 1 año desde la declaración de pérdida de vigencia o de 6 meses si el se trata de un conductor profesional.
Pruebas de control de conocimientos para la recuperación de puntos
La Ley 17/2005, distingue dos clases de cursos, aquellos que que podrán realizar los titulares de permisos de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y los que deban realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos para obtener de nuevo la autorización para conducir.
La realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial tienen su regulación en una orden ministerial, O.M. INT/2596/2005, de 28 de julio.
Tipo de cursos
Recuperación parcial de puntos
Finalidad: recuperar un máximo de 6 puntos. Plazo: una sóla vez cada 2 años o anualmente cuando se trate de un conductor profesional. Coste: 211,25 € Lugar: en cualquiera de los centros habilitados para impartir estos cursos. Centros habilitados en el País Vasco y Cataluña. Duración total: 12 horas Estructura del curso:
Parte común: destinada a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial y de una duración de 7 horas. 1 hora destinada a la reflexión y debate en grupo (pueden ser invitadas las asociaciones de victimas de tráfico).
Parte específica: de una duración de 4 horas, será individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las areas temáticas en los que el conductor presente mayores carencias. Se podrá tener en cuenta el perfil infractor del conductor o su condición de conductor profesional.
El Centro donde se haya seguido el curso expedirá un certificado de realización y aprovechamiento que supondrá la recuperación automática de los 6 puntos.
Recuperación del total de los puntos perdidos
Finalidad: recuperar el total de los puntos perdidos y por ende el permiso de conducción. Plazo: al declararse la pérdida de vigencia o 1 año si ha vuelto a perder la totalidad de los puntos, si se trata de un conductor profesional el plazo se reduce a 6 meses. Coste: 397,66 € Lugar: en cualquiera de los centros habilitados para impartir estos cursos. Centros habilitados en el País Vasco y Cataluña. Duración total: 24 horas. Estructura del curso:
Parte común: destinada a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial y de una duración de 14 horas. 2 horas destinadas a la reflexión y debate en grupo (pueden ser invitadas las asociaciones de victimas de tráfico).
Parte específica: de una duración de 8 horas, será individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las areas temáticas en los que el conductor presente mayores carencias. Se podrá tener en cuenta el perfil infractor del conductor o su condición de conductor profesional.
El Centro donde se haya seguido el curso expedirá un certificado de realización y aprovechamiento que permitirá acceder a la prueba de control de conocimientos que podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
Una vez obtenido el correspondiente certificado el interesado podrá presentar una solicitud para la realización de la prueba de control ante cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, junto con el abono de las tasas correspondientes, fotocopia del D.N.I./pasaporte/ N.I.E., debidamente cotejados, informe de aptitud psicofísica, 1 fotografía.
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Las altas probabilidades de accidentes e infracciones de tráfico que generan las famosas “Operación Salida” en verano, provocan que la Dirección General de Tráfico (DGT) intensifique la vigilancia con el objetivo de incrementar la seguridad vial.
El carnet por puntos entró en funcionamiento el 1 de julio de 2006, en la anterior etapa de Pere Navarro al frente de la DGT. Hasta 2016, en sus primeros 10 años, 7,5 millones de conductores fueron sancionados por cometer alguna infracción de tráfico con la consiguiente pérdida de puntos carnet.
Todos sabemos que una de las causas más frecuentes en los accidentes de tráfico son las distracciones al volante. Estas distracciones cada vez más tienen su origen en hablar o manipular el teléfono móvil mientras se conduce, de ahí que desde el Gobierno pretenda una regulación de la vigente Ley de tráfico y Seguridad Vial para endurecer las multas por estos motivos.
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Infracción leve: hasta 100 €
Infracción grave: 200 €
Infracción muy grave: 500 €
Otras infracciones
Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
La conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
Infracciones por no identificar al conductor
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Personas responsables
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.
El titular o arrendatario será responsable de las infracciones de estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable.
El conductor será responsable de no llevar las placas perfectamente legibles, así como de llevar su permiso de conducir y la documentación del vehículo.
El conductor de una motocicleta será responsable por la no utilización del casco por el pasajero o si éste no tiene la edad mínima para ir en moto.
El conductor de un vehículo será responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil pudiéndose inmovilizar el vehículo.
Infracciones que conllevan la pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.
4 puntos
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
4 puntos
10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.
4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.
4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.
4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.