Las infracciones de tráfico más comunes del verano
Las altas probabilidades de accidentes e infracciones de tráfico que generan las famosas “Operación Salida” en verano, provocan que la Dirección General de Tráfico (DGT) intensifique la vigilancia con el objetivo de incrementar la seguridad vial.
El mayor número de infracciones cometidas durante el verano son provocadas por el exceso de velocidad, las distracciones al volante y el consumo de alcohol y drogas. Sin embargo, no todos los incumplimientos viales pertenecen a ese ámbito. Existen diversas infracciones de menor gravedad pero que las repetimos, una y otra vez, dada nuestra falta de conocimiento: Conducir sin camiseta y en chancletas, comer o beber al volante, etc.
En CEA sabemos que el desconocimiento de una ley o norma, no te exime de su cumplimiento y que puedes ser sancionado. Es nuestra propia obligación como ciudadanos y agentes del ecosistema vial en el que vivimos. Con este artículo pretendemos darte a conocer las infracciones más típicas del verano, así como sus sanciones pertinentes con la esperanza de que no te lleves disgustos innecesarios durante tus vacaciones.
Infracciones y sanciones más cometidas del verano
Conducir descalzo
Según el artículo 17 del Reglamento General de Circulación (RGC), "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales".
La multa por conducir descalzo, o sin calzado adecuado (chancletas, tacones, etc.) es de 80€ por tratarse de una sanción leve, manteniendo un descuento por “pronto pago”.
Conducir sin camiseta
Esta infracción se registra en el artículo 18 del RGC, en el que según consta “el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad”. Por tanto, está prohibido conducir sin camiseta. El motivo es sencillo: con la camiseta puesta evitas, en caso de tener un accidente de tráfico, terminar herido a consecuencia de las rozaduras originadas por el cinturón de seguridad o el airbag.
La multa estipulada para este tipo de infracción es de 80€.
Conducir con el brazo o codo fuera de la ventanilla
El artículo 18 del RGC también recoge este tipo de conducta al volante: “Tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto”.
Esto significa que todo conductor que circule de forma incorrecta (según el artículo 18), se arriesga a enfrentarse a una sanción de 80€ aunque sin retirada de puntos al tratarse de una infracción leve.
Programar el GPS mientras se conduce
La forma más segura es configurar el GPS antes de emprender el viaje. Los aparatos electrónicos, incluido el móvil, se prohíben durante la conducción al restar eficacia al resto de los sentidos y poner en peligro al conductor.
Este tipo de infracción es considerada una sanción grave, con una multa de 200€ y una retirada de 3 puntos del carnet. También es sancionable colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad. Dado que puede perjudicar a la conducción, supone otra multa de 200€ aunque sin pérdida de puntos.
Maquillarse y comer al volante
Si el conductor necesita beber o comer cualquier cosa durante un largo viaje, se recomienda parar en una estación de servicio para ingerir cualquier alimento, evitando así cualquier distracción en la carretera que pueda provocar un accidente vial.
El artículo 3 del RGC es claro: cualquier acto al volante que pueda alterar la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, ya sea comer, maquillarse e incluso afeitarse conlleva una multa de 200€ sin retirada de puntos (sanción leve).
Tirar colillas por la ventanilla
En este caso, la ley afirma que “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación”.
La multa aplicada a esta infracción, considerada falta grave, es de 200€ y una retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
Tocar el claxon sin motivos
Esta infracción está recogida en el artículo 110 del Reglamento General de Circulación, según el cual dicha acción es sancionable al estar permitido – únicamente – tocar el claxon cuando existen motivos justificados para ello como evitar un accidente.
La sanción se impone en el caso de que el claxon se utilice por causas ajenas a las mencionadas en el párrafo anterior, con un importe de 200€.
Música demasiado alta
También puede incorporarse en el mismo artículo 110. En este caso, llevar el volumen de la radio demasiado alto al pasar por un núcleo urbano o una zona de descanso, como un hospital, se sanciona con una cuantía de 80€. Sanción leve, sin retirada de puntos.
Circular por el carril central o izquierdo
Circular por el carril central o izquierdo cuando el derecho está libre es motivo de denuncia, aunque sin pérdida de puntos. El importe de la sanción puede llegar hasta los 200€.
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Rosa M. García Álvarez – Directora de Comunicación CEA
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