El tacógrafo es el dispositivo que tienen que llevar obligatoriamente los vehículos dedicados al transporte de mercancías y personas. Tanto las empresas nacionales o con sede en cualquier país miembro de la UE están obligados a su instalación y uso.
Por muy buen conductor que nos consideremos nunca estamos a resguardo de ser sancionado por una multa de tráfico. Los motivos pueden ser variados y numerosos. La multa puede originarse por incumplir las normas de circulación, supuesto más frecuente, o por motivos relacionados con el vehículo o la documentación.
¿Te han puesto una multa en zona azul teniendo el ticket? Si te ha ocurrido esto, puedes presentar un recurso. Para ello dispones según la Ley de un plazo de 20 días para interponerlo desde la fecha en que recibes la notificación de la multa en el domicilio.
Con el recurso de una multa podemos proponer pruebas o realizar alegaciones que puedan demostrar tu inocencia o la inexistencia de la multa.
Tanto si eres particular, empresa, transportista (o cualquier otro conductor profesional) te facilitamos un asesoramiento profesional adecuado y siempre buscando favorecer tus intereses.
Trataremos de forma personalizada tu multa, estudiando las mejores opciones para intentar anular la multa, y explicándote las actuaciones que vamos a realizar y por qué.
Un equipo de abogados serán los responsables de redactar el recurso de la multa en base a su dilatada experiencia en recurrir multas, el conocimiento de la ley, los cambios en las normativas y por supuesto, teniendo en cuenta tus aportaciones.
Otras ventajas de recurrir multas:
Admitimos multas anteriores a contratar el servicio.
Las multas por entrar en Madrid Central ya han llegado. El pasado 15 de marzo finalizó el periodo de aviso para los accesos a las áreas de acceso de prioridad restringida.
Cualquier conductor tiene derecho a poder recurrir multas. Lo importante, antes de hacerlo, es conocer las posibilidades de éxito que puede tener interponer un recurso de multa o si es más aconsejable pagar la multa.
Como ya hemos comentado en otros apartados, en la mayoría de las grandes ciudades existe una normativa municipal que regula el estacionamiento de los vehículos en determinadas zonas. En estas áreas pueden existir varios tipos de plazas, aunque las más comunes sean las plazas verdes y las azules; Estas zonas, según las ciudades se denominan: zona SER, O.T.A, E.S.R.O, etc.
Frente a una sanción la mejor defensa es contar con un asesoramiento profesional y adecuado que te ayude a tomar la decisión que mejor favorezca a tus intereses.
En MultasCEA tratamos cada multa de forma personalizada para intentar darte la mejor solución y para ello contamos con asesores y abogados con más de 15 años de experiencia.
Nuestro equipo de profesionales además de explicarte las opciones para recurrir la multa, tendrán muy en cuenta tus aportaciones (fotos, circunstancias especiales...) que serán incluidas en el recurso de la multa.
Una multa de tráfico es un tema muy serio que debe ser tratado por profesionales para evitar un incremento de la sanción, embargos de cuenta, embargos de coche, etc. Lo importante no es tanto si debo recurrir o cómo recurrir una multa sino ¿estoy tomando la mejor decisión? En MultasCEA te garantizamos que tendrás el mejor asesoramiento.
En muchas ocasiones perdemos la oportunidad de que nos estimen un recurso que hemos interpuesto para recurrir una multa, formulada por una infracción de tráfico porque no hemos sido capaces de aportar las pruebas que acreditaran la inexistencia de infracción.
El transporte por carretera es un sector fundamental para la economía y el comercio en todo el mundo. Sin embargo, conlleva una serie de responsabilidades y regulaciones que deben cumplirse para asegurar la seguridad y eficiencia en las carreteras.
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Infracción leve: hasta 100 €
Infracción grave: 200 €
Infracción muy grave: 500 €
Otras infracciones
Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
La conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
Infracciones por no identificar al conductor
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Personas responsables
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.
El titular o arrendatario será responsable de las infracciones de estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable.
El conductor será responsable de no llevar las placas perfectamente legibles, así como de llevar su permiso de conducir y la documentación del vehículo.
El conductor de una motocicleta será responsable por la no utilización del casco por el pasajero o si éste no tiene la edad mínima para ir en moto.
El conductor de un vehículo será responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil pudiéndose inmovilizar el vehículo.
Infracciones que conllevan la pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.
4 puntos
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
4 puntos
10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.
4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.
4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.
4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Recientemente se ha publicado una Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo por la que se invalidaba el dispositivo de “foto-rojo” instalado en los semáforos.