Te contamos a continuación los puntos claves que tienes que conocer cuando te llega una multa, desde porque se te sanciona hasta si puedes recurrirla o cuando pagarla y que obligaciones tienes.
¿Tienen obligación de notificarme el boletín de denuncia?
La Ley de seguridad vial establece que, si hemos cometido una infracción de tráfico y esta ha sido observada por un agente de tráfico, este tiene obligación de entregarnos en mano el boletín de denuncia; sin embargo, no será necesaria la detención del vehículo en los siguientes casos:
Cuando la detención pueda originar un grave riesgo para la circulación, en cuyo caso el agente debe indicar en el boletín de denuncia el motivo que lo impide.
Cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado.
Si se ha tenido conocimiento de la infracción por medios de captación o reproducción de imágenes, radares fijos o móviles o helicóptero, drones etc permitiendo la identificación del vehículo.
Si el agente denunciante se encuentra realizando labores de vigilancia, control o regulación del tráfico y carece de medios para seguir al vehículo infractor.
¿Qué hago si me dejan una denuncia en el parabrisas, puedo recurrir?
En este caso el vehículo ha sido denunciado por estar cometiendo una infracción, por lo que el órgano sancionador se dirigirá a la persona que figure como titular en el Registro de Vehículos de la D.G.T., con el objeto de notificarle la denuncia. Una vez que nos llegue la notificación al domicilio que tenemos a efectos de tráfico podremos proceder a la reclamación o al pago de la misma.
¿Puedo pagar con el boletín de denuncia entregado en mano?
Si, el plazo para proceder al pago de la multa es de 20 días naturales desde la notificación de esta, beneficiándose en estos casos del 50% de reducción del importe total de la multa.
Recuerde que la denuncia que le dejan en el parabrisas no le permite pagar, debiendo esperar a que se la notifiquen en su domicilio.
¿A dónde me van a mandar las multas de tráfico?
Si no le han entregado en el acto el boletín de denuncia, la multa de tráfico se la enviarán al domicilio postal que conste en el Registro de Tráfico, por lo que deberemos tener actualizados nuestros datos tanto en el carné de conducir como en el permiso de circulación de nuestro vehículo. Si estamos dados de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) nos notificarán la denuncia en la misma, momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales. Si transcurren más 10 días desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido se entenderá por la Administración que ha sido rechazada por su destinatario.
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¿Si no estoy en casa que pasa con mis multas de tráfico?
Cuando la notificación se practique en su domicilio, de no hallarse presente en el momento de entregarse y nadie se hubiera hecho cargo de ella, se notificará de nuevo dentro de los tres días siguientes; si no se pudiera notificar se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en concreto en el TEU (Tablón Edictal Único) de las administraciones.
¿Puedo negarme a que me entreguen el boletín de denuncia o no firmar?
Puede negarse a firmar el boletín de denuncia, aunque a todos los efectos estará debidamente notificado. La firma del boletín de denuncia no supone conformidad o disconformidad en caso de no firmarse con los hechos descritos en el mismo, sino simplemente la comunicación de la infracción cometida y la sanción que le corresponde.
¿Si pago la multa de tráfico dentro de los 20 días siguientes puedo formular alegaciones?
El pago de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y pone fin al expediente sancionador, por lo que tenemos que pensar bien antes de pagar si queremos o no presentar un recurso. Si se presentan alegaciones a la denuncia y estas no se admiten y hay que pagar la denuncia ya no se podrá hacer el pago con la reducción.
¿Tengo obligación de identificar al conductor de la infracción?
En todos los casos en que la notificación lo requiera deberá identificar al conductor, por ello es importante leer detenidamente la notificación que hemos recibido, ya que en ella se recoge la obligación de comunicar o no esos datos.
Por regla general, en las infracciones de carácter leve como son los estacionamientos, no es necesario identificar al conductor, pudiéndose proceder al abono con el correspondiente descuento del 50%. En el resto de los casos y para evitar ser sancionados por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor (multa que triplica el importe de la inicial), deberemos comunicar al órgano sancionador quien era la persona que conducía el vehículo, aún cuando seamos nosotros mismos.
¿Puedo pagar multa que tenga pérdida de puntos?
Las multas que conllevan la pérdida de puntos del carné de conducir se pueden pagar de la misma forma que las demás, si bien, hay que tener en cuenta que el pago de la sanción pone fin a la vía administrativa y por consiguiente se procederá a la anotación de los puntos detraídos en el Registro de Conductores.
¿Qué plazo tengo para formular alegaciones si no estoy conforme con la denuncia?
El plazo para formular alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes es de 20 días naturales siguientes desde la notificación de la denuncia. Si no se presentan alegaciones ni se abona el importe de la multa, en los supuestos de infracciones leves o graves que no supongan la detracción de puntos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
¿Se puede recurrir una multa?
La resolución sancionadora se puede recurrir en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación; no obstante, hay que recordar que la interposición de un recurso de reposición no interrumpe el plazo de ejecución de la sanción, por lo que le puede ser reclamada por vía de apremio con el 20% de recargo.
Olga Muñoz Villas - Abogada CEA
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