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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado que conducir con el permiso de conducir sin vigencia por la pérdida de todos los puntos no es una falta administrativa, sino que es un delito contra la seguridad vial, ya que la pérdida de todos los puntos por las sanciones recibidas “es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir”.

El Supremo advierte que conducir con el carnet de conducir sin puntos es delitoEl alto tribunal explica en referencia al artículo 384 del Código Penal, que es el que se aplica en estos casos, que el delito contra la seguridad vial, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, sino que basta con la puesta en peligro abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Las resoluciones alcanzadas fijan el criterio que era compartido por la mayoría de las audiencias provinciales, a excepción de Toledo, que consideraba que para que existiese delito debía exigirse que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa. Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, a multas de entre 2.160 y 6.000 euros.

La cuestión que se planteaba el Supremo consistía por tanto, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito abstracto o concreto, es decir, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido, en este caso la seguridad vial, o si es suficiente con la puesta en peligro “in abstracto”.

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El Supremo ha resuelto que se da el segundo supuesto. De esta manera, señala que "la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", se ha pronunciado el alto tribunal.

Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA

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