El Reglamento General de Tráfico sanciona por “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”; Esto significa que la multa por hablar por el teléfono móvil se produce no sólo por ir hablando sin la utilización de manos libres, sino también por el manejo del teclado, o cualquier uso de éste que genere una distracción en la conducción, como ir hablando por WhatsApp.
Si el vehículo está detenido en un semáforo, en doble fila o parado por motivo de un atasco, no se puede usar el teléfono móvil, y si lo haces, estás expuesto a ser sancionado.
La multa por hablar por teléfono es de 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir; Si bien está previsto que en breve la DGT aumente la sanción con la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
Sino quieres perder los puntos del carnet de conducir, la única opción que tienes es recurrir la multa.
Mucha gente cree que el conductor de un vehículo puede utilizar el teléfono móvil, incluyendo el envío de mensajes a través de Whatsapp, cuando el coche está parado en un semáforo, en doble fila, un atasco. Y es un error, puesto que está cometiendo una infracción grave.
Uno de los problemas a los que tienen que hacer frente las autoridades encargadas de la seguridad vial es el de los conductores reincidentes. Evidentemente todas las conductas reincidentes no tienen la misma repercusión en la siniestralidad vial, pero algunas como la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas sí que tienen trascendencia en este aspecto.
Aunque han descendido considerablemente los accidentes de circulación en los últimos meses, no podemos en modo alguno bajar la guardia. Siguen siendo demasiados, y hay que perseverar en el intento de conseguir que sean cada vez menos.
El carnet por puntos entró en funcionamiento el 1 de julio de 2006, en la anterior etapa de Pere Navarro al frente de la DGT. Hasta 2016, en sus primeros 10 años, 7,5 millones de conductores fueron sancionados por cometer alguna infracción de tráfico con la consiguiente pérdida de puntos carnet.
El Art. 18.2 del R.G.C, sanciona por “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”, siendo necesario especificarse el dispositivo utilizado y la conducta realizada, e imponiendo una sanción de 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
Es conveniente recordar que la multa por hablar por el teléfono móvil se produce no sólo por ir hablando sin la utilización de manos libres, sino también el manejo del teclado, o cualquier uso de éste que genere una distracción en la conducción, como puede ser el uso del GPS o ir hablando por WhatsApp.
El utilizar el teléfono móvil mientras el coche está parado en un semáforo, un atasco o detenido en doble fila, también es motivo para que te pongan una multa de tráfico.
Para evitar este tipo de multas, no hay que hacer uso del teléfono móvil hasta que el vehículo esté estacionado y con el motor apagado.
Esta multa por hablar por telefono,se puede recurrir, si bien, es aconsejable un asesoramiento previo, puesto que el no recurrir la multa, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir de forma inmediata; Además, puede generar, en aquellos conductores que ya hayan perdido más puntos por sanciones anteriores, quedarse con un saldo cero, que conllevaría la perdida de la vigencia delcarné de conducir y la imposibilidad de realizar un curso que permita obtener puntos y seguir conduciendo.
Todos sabemos que una de las causas más frecuentes en los accidentes de tráfico son las distracciones al volante. Estas distracciones cada vez más tienen su origen en hablar o manipular el teléfono móvil mientras se conduce, de ahí que desde el Gobierno pretenda una regulación de la vigente Ley de tráfico y Seguridad Vial para endurecer las multas por estos motivos.