Circular por el extranjero y cometer infracciones ya no se puede realizar impunemente ya que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).
Cuando salimos de viaje a otro país, ya sea por vacaciones o por cuestiones laborales no podemos olvidarnos de las normas de circulación que rigen en esos otros países. Al igual que en España existe una normativa que regula la circulación, en otros países tienen también su propia normativa.
Son muchos los desplazamientos que se están produciendo por las carreteras de nuestros paises vecinos y, conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).
Llega el verano y son muchos los conductores que se animan a salir al extranjero y a recorrer las carreteras de nuestros vecinos europeos. Son muchos los desplazamientos y muy distintas las vías por las que van a circular, dependiendo de uno u otro país. Aunque la reglamentación en materia de circulación es la misma en todos los casos no estamos exentos de cometer en un momento determinado una infracción de tráfico por muy buenos conductores que seamos.
En un mundo cada vez más interconectado, los conductores a menudo se encuentran cruzando fronteras internacionales. Sin embargo, las multas de tráfico cometidas en el extranjero pueden resultar en complicaciones para los conductores y autoridades por igual. En este artículo, exploraremos cómo la Dirección General de Tráfico (DGT) puede aumentar las retiradas del carné de conducir como medida disuasoria para las infracciones cometidas fuera de España por sus nacionales, así como las infracciones de tráfico cometidas por extranjeros en nuestro territorio.