Multas en el extranjero
Son muchos los desplazamientos que se están produciendo por las carreteras de nuestros paises vecinos y, conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).
Con la entrada de esta disposición, los conductores que circulen por las carreteras que tienen suscrito este acuerdo que recordamos son todos los países de la Unión Europea, a exclusión de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, si cometen determinadas
multas de tráfico éstas les pueden ser reclamadas en sus países de residencia, por ejemplo,
multas de Francia,
multas en Portugal o
multas de Italia.
No son todas las infracciones, sino sólo aquellas que el propio acuerdo recoge y que tiene una especial incidencia en la seguridad vial por estar demostrado en muchas de ellas que son causantes de víctimas de tráfico.
Las
multas en el extranjero, que se pueden
recurrir son las siguientes:
Excesos de velocidad
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, por lo que habrá que estar a lo que dispone cada legislación propia.
No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención para los menores.
Saltarse un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
Circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios.
Conducuir con presencia de drogas en el organismo.
No hacer uso del casco de protección.
Utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Algunas de estas conductas pueden tener además un tratamiento penal en lugar de un tratamiento administrativo, como son la conducción con presencia de drogas o bajo los efectos del alcohol, por lo que las consecuencias pueden ser mucho más graves que la reclamación de una simple multa.
Conviene pues, extremar las precauciones y adecuar siempre la conducción a la normativa vigente en general y a la del país en particular, sobre todo con los límites de velocidad que varían de un país a otro en función del tipo de vía por la que vayamos a circular.
Si hemos sido denunciados y, no hemos sido detenidos para que nos notifiquen la comisión de la infracción, recibiremos en nuestro domicilio un formulario de denuncia en el que se nos requerirá para que identifiquemos al conductor responsable de la infracción y en su caso si somos los conductores procedamos al abono de la sanción que normalmente admitirá ser pagada mediante sistemas telemáticos o con tarjeta bancaria.
Desde MultasCEA, podremos ayudarle si tiene que identificar al conductor del vehículo o le podremos asesorar sobre los trámites más adecuados con relación a la multa recibida.
Eugenio de Dobrynine. Abogado de CEA
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