Multas en el extranjero
Llega el verano y son muchos los conductores que se animan a salir al extranjero y a recorrer las carreteras de nuestros vecinos europeos. Son muchos los desplazamientos y muy distintas las vías por las que van a circular, dependiendo de uno u otro país. Aunque la reglamentación en materia de circulación es la misma en todos los casos no estamos exentos de cometer en un momento determinado una infracción de tráfico por muy buenos conductores que seamos.
Conducir en Europa
Conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre). Con la entrada de esta disposición, los conductores que circulen por las carreteras de los países de la Unión Europea, a exclusión de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, si cometen determinadas multas de tráfico en Europa les pueden ser reclamadas en España.
No son todas las infracciones las que se pueden reclamar, sino sólo aquellas que el propio acuerdo recoge y que tiene una especial incidencia en la seguridad vial por estar demostrado en muchas de ellas que son causantes de accidentes de tráfico.
Multas de tráfico en Europa
Las multas que se cometan en el extranjero y que nos pueden ser reclamadas son las siguientes:
Excesos de velocidad.
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, por lo que habrá que estar a lo que dispone cada legislación propia.
No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención para los menores.
Saltarse un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
Circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios.
Conducir con presencia de drogas en el organismo.
No hacer uso del casco de protección.
Utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Algunas de estas conductas pueden tener además un tratamiento penal en lugar de un tratamiento administrativo según el país donde se produzca la infracción, como son la conducción con presencia de drogas o bajo los efectos del alcohol, por lo que las consecuencias pueden ser mucho más graves que la reclamación de una simple multa.
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Conviene pues, extremar las precauciones y adecuar siempre la conducción a la normativa vigente en general y a la del país en particular, sobre todo con los límites de velocidad que varían de un país a otro en función del tipo de vía por la que vayamos a circular.
Si hemos sido denunciados y, no hemos sido detenidos para que nos notifiquen la comisión de la infracción, recibiremos en nuestro domicilio un formulario de denuncia en el que se nos requerirá para que identifiquemos al conductor responsable de la infracción y en su caso si somos los conductores procedamos al abono de la sanción que normalmente admitirá ser pagada mediante sistemas telemáticos o con tarjeta bancaria.
Mapa velocidades Europa
Fuente: Revista DGT
Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA
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