Algunas conductas por las que nos pueden multar
Existen determinadas conductas que mantenemos habitualmente al volante y que pueden resultar infracciones y por lo tanto susceptibles de ser sancionadas con multa.
Bien es cierto que, en muchos casos, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, son tolerantes con estas actitudes por no representar un grave riesgo para la seguridad vial, pero, no por ello, no podrían ser objeto de denuncia. Repasemos algunas de estas conductas que podrían ser objeto de denuncia, según el Reglamento General de Circulación:
Conducir con una mano o el brazo al completo fuera de la ventanilla: puedes ser sancionado con hasta 100 euros de multa. Artículo 18 del reglamento de circulación. Esta obligación afecta también al resto de ocupantes del vehículo.
No ir correctamente vestido y calzado: puede acarrear multas de 200 euros. Aunque no viene contemplado en el Reglamento la forma de vestir o el calzado que debe usarse cuando se conduce, conducir, descalzo, con chanclas o sin camiseta puede tener una sanción. En la denuncia deberá constar expresamente la conducta que se sanciona.
Comer mientras se conduce o atender a nuestro cuidado personal: podrá ser objeto de denuncia y por lo tanto sancionado con multa de 200 euros.
No respetar las zonas de descanso o en las proximidades de centros médicos por llevar la música demasiado alta: puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.
Uso inapropiado del claxon: El Reglamento General de Circulación, que sólo permite el uso del claxon en caso de emergencia, para evitar un accidente o si se va a adelantar y se quiere remarcar la maniobra. Cualquiera que no sea uno de estos tres citados, supondrá una sanción de 80 euros.
Circular por el carril izquierdo o el central si el de la derecha está libre: puede ser multado con 200 euros. En las vías de varios carriles siempre debemos ocupar el carril derecho o en su caso si existe densidad de circulación el central. El carril izquierdo sólo debemos utilizarlo para adelantar debiendo reincorpóranos al derecho una vez realizada la maniobra.
Las discusiones al volante entre conductor y pasajeros, mostrarnos demasiados cariñosos con el copiloto o viceversa: se consideran distracciones al volante por lo que puede ser objeto de sanción con multa de 80 euros.
Hablar por el móvil en las gasolineras mientras repostamos: está prohibido por los riesgos que ello puede suponer por lo que podemos ser sancionados con una multa de hasta 100 euros.
Estas son algunas de las conductas por las que podemos ser denunciados por lo que, aunque no supongan un grave riesgo para la seguridad vial debemos evitar realizarlas.
Eugenio de Dobrynine. Director Asesoría Jurídica de CEA
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