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Sanciones por no poseer el seguro obligatorio

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España (FENADISMER) ha transmitido recientemente una queja a la Dirección General de Tráfico (DGT) por el incremento de denuncias a sus asociados por carecer presuntamente de los seguros obligatorios de circulación, pese a que éstos tienen contratados los correspondientes seguros y en vigor.

sanciones por no poseer el seguro obligatorioEl motivo por el que los vehículos de transporte son denunciados no difiere del resto de los vehículos, y ello se debe a que los vehículos denunciados no constan de alta en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA). La no inclusión de los datos del aseguramiento es responsabilidad de las compañías de seguros que no han remitido correctamente o en plazo los datos del seguro del vehículo al FIVA. En muchos casos existen errores en la grabación de los datos de la matrícula por lo que el vehículo denunciado no consta con seguro en el citado fichero lo que da lugar a la correspondiente denuncia.

Recordemos que el RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, obliga a los propietarios de vehículos a motor que tengan su residencia habitual en España a suscribir y mantener un contrato de seguro de cada vehículo (Art.2).

El incumplimiento de la obligación de asegurarse puede conllevar una sanción de 600 a 3.005 € graduada según que el vehículo circule o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado y la duración de la falta de aseguramiento (Art.3).

En MultasCEA tanto si eres particular, autónomo profesional, transportista o empresa nos encargamos de recurrir tus multas, incluso multas anteriores y sin límite de recursos. Incluimos un servicio de búsqueda de multas y abogados 24 h. Por 5 € al mes. Más información 91 557 68 51 o si lo prefieres te llamamos.

Al tratarse de vehículos pesados dedicados al transporte de mercancías, las cuantías de las multas difieren de las que se imponen habitualmente a los vehículos turismo y sin duda éstas son mucho más llamativas. Los motivos, sin embrago, son los mismos que hemos comentado anteriormente. Recordemos que desde hace ya un par de años, las cámaras que controlan la velocidad en las vías de alta densidad de tráfico también cruzan las matriculas con el fichero FIVA lo que da lugar a las correspondientes denuncias. En el caso de los vehículos pesados los controles en carretera que realizan los Agentes de Tráfico son los que originan las correspondientes denuncias cuando se consultan los datos del vehículo con la central de tráfico.

Si se ha visto envuelto en esta situación, no dude en contactar con nuestros servicios para recurrir la denuncia.

Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA

Etiquetas: Recurrir multas, DGT, sanción, FIVA, Direccion General de Trafico , multas CEA, FENADISMER, seguros obligatorios de circulación, compañías de seguros, Ley de Responsabilidad Civil, contrato de seguro, Agentes de Tráfico

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