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Multa por conducir con el carnet caducado

En más de una ocasión nos hemos llevado una sorpresa al comprobar la validez de nuestro permiso de conducir, y advertir que la fecha de validez del mismo había vencido o estaba próxima a su fin. Es lógico que a uno se le olvide renovar el carnet de conducir, ya que son muchas las renovaciones que hacemos a lo largo de nuestra vida como conductores, independientemente si somos conductores profesionales o no.

Multa por conducir con el carnet caducadoConducir un vehículo con el carnet caducado supone una infracción grave y una multa de 200 €. Hasta el año 2008 si habían transcurrido más de cuatro años desde la caducidad del carnet, su titular tenía que volver a examinarse. Desde entonces, aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde su caducidad se puede renovar acudiendo a un centro de reconocimiento de conductores y realizando las pruebas exigidas. No importan los años que hayan transcurrido desde que caducó, tan sólo hay que proceder a su renovación.

Recordemos que los carnets de las clases A y B tiene un periodo de validez de 10 años hasta que su titular cumpla los 65 años, y posteriormente de 5 años hasta cumplir los 70. A partir de esa edad, la renovación debe hacerse cada 3 años. El permiso de conducir de vehículos pesados tiene una validez de 5 años mientras su titular no tenga los 65 años y de 3 a partir de entonces.

En el supuesto de tener varios carnés como son los que habilitan para conducir vehículos pesados (clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E), el tener caducado éstos no impiden seguir conduciendo vehículos de las clases restantes (A y B), pero su titular debe saber que para realizar actividades de transporte deben realizar los correspondientes cursos de formación continua que exige la legislación de transportes.

El carnet de conducir se tiene que renovar en la fecha de su caducidad o en un plazo de tres meses antes de su vencimiento. La renovación la podremos realizar en cualquier centro de reconocimiento de conductores del territorio nacional sin necesidad que sea en nuestro lugar de residencia. Si se sigue conduciendo después de su vencimiento estaremos cometiendo una infracción. Se puede conducir con el justificante de renovación del permiso de conducir, pero siempre y cuando se haga dentro del territorio nacional. Si se quiere salir al extranjero será preciso tener el original.

En MultasCEA tanto si eres particular, autónomo profesional, transportista o empresa nos encargamos de recurrir tus multas, incluso multas anteriores y sin límite de recursos. Incluimos un servicio de búsqueda de multas y abogados 24 h. Por 5 € al mes. Más información 91 557 68 51 o si lo prefieres te llamamos.

Por último, recordar que no llevar consigo el correspondiente carnet de conducir supone una infracción leve y se sanciona con una multa de 10 €.

Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA

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