Que no te multen por viajar con tu mascota
Viajar con tu mascota no tiene por qué ser un problema si sabes qué exige la ley al respecto y qué sistemas de retención existen para que tu mascota viaje segura en el coche. Te enseñamos cómo cuidar de tu mejor amigo en vuestros viajes juntos.
La DGT advierte que más de la mitad de los conductores vive situaciones de riesgo por culpa de no llevar a los animales bien sujetos en el vehículo. Además, el 50% de los dueños desconoce la normativa sobre cómo viajar con una mascota en el coche, poniendo en peligro la seguridad tanto de la mascota como del propio conductor.
El actual Reglamento General de Circulación no recoge explícitamente cómo deben viajar las mascotas, sino que indica que tanto los objetos como los animales transportados deberán estar colocados adecuadamente para no interferir con el conductor.
De ahí que el Reglamento General de Circulación haga constar, en su Capítulo III (Normas generales de los conductores), Artículo 18 (Otras obligaciones del conductor) que:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Una “adecuada colocación” es la única clave que el Reglamento da para saber cómo llevar a tu mascota en el coche. No hay más legislación específica sobre el transporte de animales, exceptuando a cuando se realiza en medios de transporte colectivos (Artículo 11, Transporte colectivo de personas):
“Se prohíbe a los viajeros:
”Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos”.
En cualquier caso, al estar recogida en el Reglamento General de Circulación la obligatoriedad de cuidar “la adecuada colocación de los objetos o animales transportados”, no hacerlo supone una sanción administrativa, la cual no implica la pérdida de puntos del carnet, pero sí una multa de entre 100 y 200 euros, en función de en qué asiento viaje el animal. Obviamente, se considerará de mayor gravedad que la mascota viaje en el asiento del copiloto.
O sea, que podremos elegir el sistema para llevar a nuestra mascota en el coche que creamos más conveniente. Ciñéndonos a la ley, no sería ilegal llevar al animal suelto siempre y cuando no moleste en la conducción, pero obviamente no es nada recomendable.
El sistema más efectivo es llevarlo con un arnés que lleve una correa que se enganche en el dispositivo del cinturón de seguridad.
En cuanto a las posibles lesiones de los animales pues, por regla general, las aseguradoras no los consideran como "ocupantes del vehículo". Sin embargo, existen pólizas específicas para cubrir los gastos del veterinario y que incluso contemplan indemnizaciones por accidente o defunción.
Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA
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